Información básica sobre legislación

Las fuentes del Derecho

Las fuentes del ordenamiento jurídico español son: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (art. 1.1 del Código Civil(Abre en nueva ventana) ).

La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el "Boletín Oficial del Estado".

Entrada en vigor, derogación e irretroactividad de las leyes

Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa ( art. 2.1 Código Civil(Abre en nueva ventana) ).

Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. ( art. 2.2 Código Civil(Abre en nueva ventana) ).

Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario ( art. 2.3 Código Civil(Abre en nueva ventana) ).

¿Qué clases de normas existen?

Se puede establecer la siguiente clasificación de las normas escritas:

  1. La Constitución de 1978

  2. Las Leyes

    • Leyes y disposiciones del Gobierno con rango de Ley: Reales Decretos-Ley y Reales Decretos-Legislativos.

    • Leyes de las Comunidades Autónomas.

  3. Los Reglamentos

    • Reglamentos: Reales Decretos, Órdenes ministeriales, Resoluciones, Instrucciones y Circulares.

    • Reglamentos emanados de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

¿Qué es una norma consolidada?

Norma consolidada es aquélla que integra en su texto original todas las modificaciones y correcciones que ha tenido desde su origen.

AVISO

Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el « Boletín Oficial del Estado(Abre en nueva ventana) » o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.