Convenios de Oficinas Integradas de atención al ciudadano

Preguntas frecuentes sobre convenios en la Ley 40/2015(Abre en nueva ventana)

Los Convenios Marco de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano

El Acuerdo de 15 de julio de 2005 del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución de 19 de julio de la Secretaría General para la Administración Pública (BOE número 184, de 3 de agosto de 2005), para la implantación de una Red de oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en colaboración con las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, preveía en su apartado 3º que el Ministro de Administraciones Públicas, en el ejercicio de las competencias que le atribuía la normativa vigente podría negociar y formalizar con los órganos de las Comunidades Autónomas Convenios Marco con el siguiente objeto:

  • Articular medidas e instrumentos de colaboración para la implantación coordinada y normalizada de una red de espacios comunes de atención a la ciudadanía, entendiendo por espacios los modos o canales por los que las personas pueden acceder a las informaciones y servicios públicos (oficinas de atención presencial, atención telefónica, páginas web y otros).
  • Establecer un marco general de obligaciones para permitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4b) de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los ciudadanos puedan presentar, en los registros de las Entidades Locales del ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma que se adhieran voluntariamente a los Convenios, las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Establecer compromisos para intercambiar, compartir e integrar medios e instrumentos de información a la ciudadanía y en particular para la agregación y sindicación, cuando resulte posible, de determinados contenidos de las páginas web de la responsabilidad de los intervinientes.
  • Configurar progresivamente la prestación conjunta de servicios de gestión mediante la simplificación e integración de los trámites y procedimientos administrativos en que participen las administraciones intervinientes y la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas de información que los soporten.
     

Los mencionados Convenios preverán un instrumento para la adhesión a los mismos de las Entidades Locales y Corporaciones de Derecho Público en el ámbito de la correspondiente Comunidad Autónoma que así lo soliciten.

 

Adhesión al Convenio Marco de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano

 

Una vez firmado el Convenio Marco entre la AGE y la correspondiente CC.AA., las entidades locales interesadas podrán solicitar la adhesión al órgano competente que lo tramite en su Comunidad Autónoma presentando la siguiente documentación:

  • Certificación del acuerdo del pleno de la Entidad Local por el que se adopta la decisión de solicitar Convenio Marco.
  • Cuestionario cumplimentado, que será facilitado en cada Comunidad Autónoma.
  • Solicitud de Protocolo de adhesión, que será facilitado en cada Comunidad Autónoma.

 

Las entidades locales que se adhieran al correspondiente Convenio Marco se comprometerán a:

  • Configurar sus registros como oficinas de contacto, admitiendo la presentación en las mismas de cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, con independencia de su localización territorial.
  • Dejar constancia en sus registros de la entrada de dichas solicitudes, escritos y comunicaciones, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.
  • Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados y en todo caso, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible.

Los Convenios Bilaterales de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano

El Acuerdo de 15 de julio de 2005 del Consejo de Ministros aprobado por Resolución de 19 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE nº 184, de 3 de agosto), estableció en su apartado cuarto un Modelo de Convenio bilateral cuyo objeto principal era la habilitación de los registros locales para recibir cualquier tipo de comunicaciones dirigidas a los órganos y entidades que componen la Administración General del Estado.

En base al mismo, los Ayuntamientos y las demás Entidades Locales que lo soliciten, podrán suscribir convenios bilaterales con la Administración General del Estado.

Con ello se pretende aprovechar este instrumento para que los ciudadanos vecinos de Entidades Locales puedan - sin necesidad de desplazarse- relacionarse con la Administración General del Estado a través de dichas Entidades configurándose, en un primer momento, como Oficinas de Contacto en las que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, los ciudadanos podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la AGE.

 

¿Cómo suscribir un convenio bilateral?

 

En el caso que una Comunidad Autónoma no haya formalizado Convenio Marco de Oficinas Integradas, las Entidades Locales que integran la Administración Local, pertenecientes al ámbito territorial de aquéllas, que lo deseen, podrán formalizar un Convenio Bilaleral con la Administración General del Estado, para prestar servicios a sus vecinos.

En este caso se dirigirán a la Dirección General de Gobernanza Pública (Subdirección General de Transaprencia y Atención al Ciudadano), c/ Manuel Cortina, 2 - 28071 Madrid, acompañando la siguiente documentación: 

  • Certificado del Acuerdo del Pleno de la Entidad Local manifestando la voluntad de suscribir un Convenio con la Administración General del Estado al amparo del artículo 38.4 b) de la Ley 30/1992.
  • Cuestionario cumplimentando.