Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio

Referencia:
BECAS - 361364
Denominación:
BECAS-Resolución de 23 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2026-2027, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Órgano convocante:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Ámbito geográfico:
NACIONAL
Requisitos:
Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden los estudiantes o grupos de estudiantes en cualquiera de los siguientes supuestos: Que perciban directamente su importe. Que perciban el importe a través de un tercero. Que lo obtengan mediante la exención del pago de un determinado precio por un servicio escolar o académico. Que se beneficien de una prestación en especie en el marco de una actividad educativa complementaria. Los beneficiarios de las becas y ayudas al estudio deberán estar matriculados y cursar estudios en centros españoles así como acreditar la concurrencia de la situación socioeconómica y académica, en su caso, o cualquier otro requisito que establezcan las bases de la correspondiente convocatoria. A los beneficiarios de becas y ayudas al estudio no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Beneficiarios:
Podrán solicitar las becas de esta convocatoria los estudiantes que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, que cumplan unos determinados requisitos de aprovechamiento académico y se encuentren cursando algunas de las siguientes enseñanzas: 1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional: a) Bachillerato. b) Ciclos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de formación profesional realizados en los centros docentes militares. c) Enseñanzas artísticas profesionales. d) Enseñanzas deportivas. e) Estudios religiosos superiores. f) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia. g) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional. h) Ciclos Formativos de Grado Básico. 2. Enseñanzas artísticas superiores y enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional: a) Enseñanzas artísticas superiores. b) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado y de máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros universitarios de la defensa y de la guardia civil, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A. c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas. d) Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado.
Observaciones:
Base reguladora publicada en BDNS: https://www.boe.es/boe/dias/2005/06/15/pdfs/A20638-20640.pdf,. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades. Para la concesión de beca en las enseñanzas universitarias y artísticas superiores será necesario que las tasas correspondientes deban ser abonadas a una universidad o centro español.
Presentación solicitudes:
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es o en www.educacionyfp.gob.es. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.
Plazos (*):
Desde el 07/04/2026 hasta el 18/05/2026 El plazo para presentar la solicitud de beca tanto para estudios universitarios como no universitarios se extenderá desde el día 7 de abril de 2026, a las 8,00, hora peninsular, hasta el día 18 de mayo de 2026, a las 15,00, hora peninsular, ambos inclusive.
Disposiciones:
diariopublicacion BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES
Resolución de 23 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2026-2027, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Fecha de disposición: 23/03/2026
Diario de publicación: 25/03/2026
diariopublicacion BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Extracto de la Resolución de 23 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2026-2027, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Fecha de disposición: 23/03/2026
Diario de publicación: 25/03/2026
Bases reguladoras:
Denominación ORDEN ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Info. adicional:
El interesado podrá consultar el estado de tramitación de su solicitud en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, en el apartado "Mis expedientes". Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la administración educativa o universidad correspondiente identificándose como interesados en el expediente con su NIF/NIE. Además, en la página web de este Ministerio www.educaciónyfp.gob.es podrá consultarse la situación de tramitación de las solicitudes en cada una de las universidades y administraciones educativas.
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015.
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