Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio

Referencia:
AYUDA/SUBVENCIÓN - 360650
Denominación:
AYUDA/SUBVENCIÓN-Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se autoriza el gasto y aprueba la convocatoria pública de ayudas a personas emigrantes asturianas retornadas para el ejercicio 2026.
Órgano convocante:
Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo -Principado de Asturias
Ámbito geográfico:
AUTONÓMICO - ASTURIAS, PRINCIPADO DE
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las personas emigrantes asturianas retornadas que cumplan los siguientes requisitos de acuerdo con la cláusula cuarta de la presente convocatoria: a) Estar en posesión de la nacionalidad española antes de retornar. b) Haber residido en el extranjero un mínimo de 4 años inmediatamente anteriores a la fecha del retorno a España. En el caso de que las personas solicitantes sean menores de edad en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, no se les tendrá en cuenta el tiempo de residencia fuera de España. c) Ser natural de Asturias o haber tenido la última vecindad administrativa en algún concejo de Asturias antes de su salida, o ser descendiente de asturiano o asturiana hasta segundo grado de consanguinidad. d) Encontrarse empadronado o empadronada en algún concejo asturiano, requisito que deberá mantenerse durante el plazo de dos años desde la concesión de la ayuda. e) Que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda no hayan transcurrido más de dos años desde el retorno. f) Las personas solicitantes mayores de edad y que tengan edad y capacidad laboral deberán acreditar la búsqueda activa de empleo o estar en posesión de un contrato de trabajo en vigor. g) Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar, según lo establecido en el apartado 2 de la convocatoria. h) Carecer de patrimonio mobiliario suficiente en la unidad familiar, según lo establecido en el apartado 5 de la cláusula cuarta de la convocatoria. i) No haber sido beneficiaria de estas ayudas en ejercicios anteriores, ni haber formado parte de la unidad familiar de una persona beneficiaria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, letra i) de la cláusula cuarta de la convocatoria.
Observaciones:
Base reguladora publicada en BDNS: https://miprincipado.asturias.es/bopa/2025/12/31/20251231Su1.pdf Ver convocatoria publicada en BDNS, epígrafe "Documentos de la convocatoria".
Presentación solicitudes:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es/) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0117T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Plazos (*):
Desde el 03/03/2026 hasta el 31/12/2026 El plazo de presentación de solicitudes está abierto todo el año.
Disposiciones:
diariopublicacion BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES
Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se autoriza el gasto y aprueba la convocatoria pública de ayudas a personas emigrantes asturianas retornadas para el ejercicio 2026.
Fecha de disposición: 24/02/2026
Diario de publicación: 03/03/2026
diariopublicacion BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se autoriza el gasto y aprueba la convocatoria pública de ayudas a personas emigrantes asturianas retornadas para el ejercicio 2026.
Fecha de disposición: 24/02/2026
Diario de publicación: 03/03/2026
Info. adicional:
Las ayudas estarán destinadas a sufragar situaciones de precariedad o gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno.
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015.
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