Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio
- Referencia:
- PREMIOS - 360447
- Denominación:
- PREMIOS-Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón, por la que se aprueba la convocatoria pública del Premio Novela Café Gijón 2026.
- Órgano convocante:
- Ayuntamiento de Gijón Asturias
- Ámbito geográfico:
- LOCAL - ASTURIAS
- Beneficiarios:
- Podrán optar al “Premio de Novela Café Gijón” las novelas inéditas escritas en lengua castellana que no hayan sido premiadas anteriormente en ningún otro concurso. El autor responde de la autoría y originalidad de la novela presentada al Premio, así como de no ser copia ni modificación de obra ajena.
- Presentación solicitudes:
- Podrá hacerse de dos formas: a) A través de Internet. Cumplimentando, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (https://sedeelectronica.gijon.es) el formulario correspondiente y adjuntando en el mismo el original en formato electrónico (pdf, doc). b) Por correo postal: se remitirá la novela impresa por ambas caras, por duplicado, indicando en el exterior del paquete “Premio de Novela Café Gijón”, a la siguiente dirección: Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular. c/ Jovellanos, 21. 33201 Gijón/Xixón-Asturias.
- Plazos (*):
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Desde el 26/02/2026 hasta el 31/05/2026 El plazo de admisión de originales finalizará el 31 de mayo de 2026, admitiéndose, no obstante, aquellos que hayan sido matasellados por Correos ese mismo día
- Disposiciones:
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Extracto de la Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón, por la que se aprueba la convocatoria pública del Premio Novela Café Gijón 2026.Fecha de disposición: 04/02/2026Diario de publicación: 25/02/2026Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón, por la que se aprueba la convocatoria pública del Premio Novela Café Gijón 2026.Fecha de disposición: 04/02/2026Diario de publicación: 25/02/2026
| (*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015. |







