Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio
- Referencia:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 360182
- Denominación:
- AYUDA/SUBVENCIÓN-Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes visuales de las Illes Balears para el año 2026
- Órgano convocante:
- Instituto de Estudios Baleáricos Illes Balears
- Ámbito geográfico:
- AUTONÓMICO - BALEARS, ILLES
- Beneficiarios:
- Son beneficiarios de las subvenciones: a) Para la línea de apoyo a la movilidad de artistas y agentes culturales del ámbito de las artes visuales de las Illes Balears (punto 1.2.a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas (creadores y agentes culturales) que produzcan y organicen proyectos de exposición y actividades artísticas relacionados con creadores de las Illes Balears y desarrollan actividades de carácter profesional en el sector de las artes visuales. También pueden ser beneficiarios los alumnos de los dos últimos cursos de enseñanza superior del ámbito de las artes visuales (universidades o centros homologados) que participen en programas oficiales de intercambio educativo o académico en materia de artes visuales, avalados por ambas entidades, con un máximo de 10 días de estancia. b) Para la línea de apoyo a actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales (punto 1.2.b), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas del ámbito de las artes visuales que produzcan y organicen proyectos de exposición y actividades artísticas de carácter profesional en el sector de las artes visuales. Los beneficiarios pueden tener la residencia fiscal tanto dentro como fuera de las Illes Balears. Las empresas y organizaciones de fuera de las Illes Balears deben producir y organizar proyectos de exposición y actividades artísticas relacionados con creadores de las Illes Balears. Los beneficiarios deben ser personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos en epígrafes relacionados con las artes visuales o personas jurídicas que tengan como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector de las artes visuales.
- Presentación solicitudes:
- Las solicitudes de subvención y la documentación adjunta deben presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB, al que se puede acceder desde la página web del IEB http://www.iebalearics.org
- Plazos (*):
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Desde el 21/04/2026 hasta el 04/09/2026 Segundo período de presentación: del 21 de abril al 4 de septiembre de 2026. Únicamente se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 21 de abril y el 15 de septiembre de 2026Desde el 03/03/2026 hasta el 20/04/2026 Primer período de presentación: del 3 de marzo al 20 de abril de 2026. Obligatoriamente, deben presentarse dentro de este período las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 16 de septiembre de 2025 y el 20 de abril de 2026. Opcionalmente, también se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 21 de abril y el 15 de septiembre de 2026.
- Disposiciones:
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Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes visuales de las Illes Balears para el año 2026Fecha de disposición: 12/02/2026Diario de publicación: 14/02/2026
- Bases reguladoras:
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Denominación Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana
| (*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015. |







