Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio
- Referencia:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 359694
- Denominación:
- AYUDA/SUBVENCIÓN-Convocatoria incorporada al Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de la Línea I.
- Órgano convocante:
- Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital -Extremadura
- Ámbito geográfico:
- AUTONÓMICO - EXTREMADURA
- Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarias de la Línea I, las personas físicas en situación de alta ininterrumpida durante tres años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023, que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, o en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
- Observaciones:
- Base reguladora: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/120o/25040308.pdf Enlace a la BDNS:https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/881472
- Presentación solicitudes:
- Las solicitudes de la subvención se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I del Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de la Línea I, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0729625 ), y deberán presentarse en la forma indicada en el artículo 10 de dicho decreto, e irán acompañadas de la documentación exigible.
- Plazos (*):
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Desde el 21/01/2026 hasta el 20/06/2027 El plazo de presentación de solicitudes será de 5 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es , siempre y cuando se hubieran cumplido los requisitos exigidos para cada una de las líneas de subvenciones y se dirigirán a la Dirección General de Empleo. En otro caso, el plazo de 5 meses comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que se cumplan los mencionados requisitos.
- Disposiciones:
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EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de la Línea I.Fecha de disposición: 16/01/2026Diario de publicación: 20/01/2026Convocatoria incorporada al Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de la Línea I.Fecha de disposición: 16/12/2025Diario de publicación: 20/01/2026
- Bases reguladoras:
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Denominación DECRETO 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de la Línea I, de la Línea III y de la Línea IV.
| (*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015. |







