Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio

Referencia:
AYUDA/SUBVENCIÓN - 355618
Denominación:
AYUDA/SUBVENCIÓN-Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.
Órgano convocante:
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local -Comunidad de Madrid
Ámbito geográfico:
AUTONÓMICO - MADRID, COMUNIDAD DE
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con fines vinculados a las víctimas del terrorismo. No se incluirán las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines y naturaleza.
Presentación solicitudes:
Las solicitudes y la documentación que proceda adjuntar, deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.
Plazos (*):
Desde el 25/06/2025 hasta el 15/07/2025
Disposiciones:
diariopublicacion BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
EXTRACTO de la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.
Fecha de disposición: 16/06/2025
Diario de publicación: 24/06/2025
diariopublicacion BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES
Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.
Fecha de disposición: 16/06/2025
Diario de publicación: 24/06/2025
Bases reguladoras:
Denominación ORDEN 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015.
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