Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio
- Referencia:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 352041
- Denominación:
- AYUDA/SUBVENCIÓN-Orden, de 3 de marzo de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025, las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
- Órgano convocante:
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Ámbito geográfico:
- NACIONAL
- Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 y las obligaciones del artículo 5, para la realización de las actividades subvencionables establecidas en el artículo 12, que se realicen a partir de la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre del año 2025, de acuerdo a la resolución de concesión.
- Presentación solicitudes:
- Las solicitudes, se dirigirán al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se presentarán a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapa.gob.es, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazos (*):
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Desde el 06/03/2025 hasta el 07/04/2025
- Disposiciones:
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Fecha de disposición: 03/03/2025Diario de publicación: 05/03/2025Fecha de disposición: 03/03/2025Diario de publicación: 05/03/2025
- Bases reguladoras:
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Denominación Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015. |