Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio

Referencia:
AYUDA/SUBVENCIÓN - 351860
Denominación:
AYUDA/SUBVENCIÓN-Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2025 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento
Órgano convocante:
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa -Andalucía
Ámbito geográfico:
AUTONÓMICO - ANDALUCÍA
Beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades asociativas sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos siguientes: a) Estar legalmente constituida como entidad asociativa sin ánimo de lucro e inscrita en el registro público que corresponda en función de su naturaleza jurídica y ámbito de actuación. b) Haber resultado beneficiaria al amparo de la convocatoria inmediatamente anterior de las subvenciones destinadas a la dinamización de la red de centros en la misma zona desfavorecida. 2. En consecuencia, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en alguna de las zonas que se relacionan a continuación: (Ver convocatoria)
Presentación solicitudes:
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía y podrán presentarse a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
Plazos (*):
Desde el 27/02/2025 hasta el 13/03/2025 Es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto
Disposiciones:
diariopublicacion BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Corrección de errores del extracto de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2025 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento
Diario de publicación: 05/03/2025
diariopublicacion BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Corrección de errores de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2025 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento
Diario de publicación: 05/03/2025
diariopublicacion BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
EXTRACTO de la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2025 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento
Fecha de disposición: 13/02/2025
Diario de publicación: 26/02/2025
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Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2025 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento
Fecha de disposición: 13/02/2025
Diario de publicación: 26/02/2025
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015.
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