Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio
- Referencia:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 348585
- Denominación:
- AYUDA/SUBVENCIÓN-Orden 2131/2024, de 3 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid
- Órgano convocante:
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales -Comunidad de Madrid
- Ámbito geográfico:
- AUTONÓMICO - MADRID, COMUNIDAD DE
- Requisitos:
- a) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid. b) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid. c) Carecer de ánimo de lucro y disponer de plena capacidad jurídica y de obrar. d) Haber desarrollado proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal. e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable. g) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. h) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. i) Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa aplicable al tratamiento de datos personales. j) Disponer de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del personal que realice proyectos y actividades que impliquen contacto habitual con menores, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos
- Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines y actividades estén la promoción, formación y/o integración de la juventud, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid
- Presentación solicitudes:
- Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
- Plazos (*):
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Desde el 03/09/2024 hasta el 16/09/2024
- Disposiciones:
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Fecha de disposición: 03/07/2024Diario de publicación: 02/09/2024Fecha de disposición: 03/07/2024Diario de publicación: 02/09/2024
- Bases reguladoras:
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Denominación ORDEN 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid.
- Info. adicional:
- Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015. |