Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio

Referencia:
AYUDA/SUBVENCIÓN - 348418
Denominación:
AYUDA/SUBVENCIÓN-RESOLUCIÓN EDU/2964/2024, de 5 de agosto, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción para el curso 2024-2025
Órgano convocante:
Departamento de Educación y Formación Profesional -Cataluña
Ámbito geográfico:
AUTONÓMICO - CATALUÑA
Requisitos:
4.1 Los centros participantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones que establece la base reguladora 3. 4.2 Para esta convocatoria, los PFI se tienen que iniciar durante el periodo comprendido entre el 12 de septiembre y el 14 de octubre de 2024 y tienen que finalizar, como máximo, el 15 de julio de 2025, incluida la formación práctica en centros de trabajo. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional puede autorizar, mediante resolución y de manera excepcional, periodos de finalización diferentes, siempre que la ampliación sea imprescindible para garantizar el cumplimiento de los objetivos de los programas. 4.3. Los centros educativos beneficiarios tienen que haber matriculado un mínimo de 9 alumnos y un máximo de 17, o en el caso de grupos de necesidades educativas especiales (NEE) un mínimo de 8 y un máximo de 12 en el momento de iniciar el programa, de acuerdo con el número de alumnos por grupo que establece el artículo 11 de la Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo. En el caso de no alcanzar este mínimo, el centro tendrá que renunciar a la subvención otorgada o le será revocada en su totalidad. Los centros educativos incorporarán nuevo alumnado y cubrirán las vacantes que se produzcan por bajas hasta el momento que se haya hecho un 25% de las horas de formación, con el fin de poder alcanzar y mantener el máximo número de alumnos por grupo. 4.4. Los centros educativos tienen que gestionar el programa de formación e inserción de acuerdo con la normativa que los regula y con las indicaciones establecidas en las guías de gestión y justificación que el Departamento de Educación facilitará en los centros beneficiarios. Asimismo, tienen que disponer de la documentación acreditativa tanto de los requisitos del alumnado como del correcto desarrollo del programa y presentarla al Departamento de Educación si este lo requiere
Beneficiarios:
Pueden ser centros beneficiarios de estas subvenciones los centros educativos públicos que no sean de titularidad de la Generalitat de Catalunya y los centros educativos privados autorizados por el Departamento de Educación a impartir programas de formación e inserción el curso 2024-2025
Presentación solicitudes:
El formulario de solicitud que estará disponible en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat) se tiene que presentar electrónicamente desde esta misma web, junto con la documentación que establecen las bases reguladoras
Plazos (*):
Desde el 20/08/2024 hasta el 10/09/2024
Disposiciones:
diariopublicacion DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
RESOLUCIÓN EDU/2964/2024, de 5 de agosto, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción para el curso 2024-2025
Fecha de disposición: 05/08/2024
Diario de publicación: 19/08/2024
Bases reguladoras:
Denominación ORDEN EDU/133/2024, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, para el curso 2024-2025.
Info. adicional:
También se podrá acceder al formulario de solicitud desde la web del Departamento de Educación (http://educacio.gencat.cat). En el caso de centros cuya titularidad sea un ente local tienen que descargar, rellenar, firmar y enviar el formulario de solicitud desde la web del EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas), en el apartado de “Trámites”, prestador “Departamento de Educación” (https://www.eacat.cat)
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015.
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