Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio
- Referencia:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 348349
- Denominación:
- AYUDA/SUBVENCIÓN-DECRETO 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única convocatoria
- Órgano convocante:
- Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional -Extremadura
- Ámbito geográfico:
- AUTONÓMICO - EXTREMADURA
- Requisitos:
- a) Cada entidad local presentará una única solicitud por centro escolar. En consecuencia, si el órgano instructor observa que una entidad local ha presentado dos o más solicitudes referidas al mismo centro educativo, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo. b) Cada solicitud corresponderá con un único proyecto, aunque en él se podrá incluir más de una actuación. A efectos de este decreto, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales se solicita subvención y que vienen definidas en el correspondiente documento técnico (anteproyecto, proyecto). El presupuesto elegible total de la solicitud será el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las actuaciones que lo integran, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando sea subvencionable. c) La ayuda mínima será de 30.000 euros y la máxima de 200.000 euros. d) La entidad solicitante tendrá la plena disponibilidad sobre los terrenos o fincas en que se pretende realizar las actuaciones antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito se acreditará mediante la certificación emitida por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III. A efectos de este decreto, se entenderá que existe plena disponibilidad cuando las actuaciones para las cuales se solicita subvención no estén pendientes de ninguna autorización o licencia urbanística o sectorial, tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas, en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, bien por disponer de ella o por no ser preceptiva. e) Que existe acuerdo de la entidad local por el cual se solicita la subvención para las obras que se pretenden ejecutar al amparo de este decreto y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella
- Beneficiarios:
- Serán beneficiarios de esta subvención las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo éste el único requisito que se exige para acceder a las mismas
- Presentación solicitudes:
- Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico ( https://www.juntaex.es/w/0701924) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
- Plazos (*):
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Desde el 15/08/2024 hasta el 14/11/2024 Será de tres meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura
- Disposiciones:
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CORRECCIÓN de errores del Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única convocatoriaFecha de disposición: 23/08/2024Diario de publicación: 30/08/2024EXTRACTO del DECRETO 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única convocatoriaFecha de disposición: 30/07/2024Diario de publicación: 14/08/2024DECRETO 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder 2021-2027 y se aprueba la única convocatoriaFecha de disposición: 30/07/2024Diario de publicación: 14/08/2024
- Info. adicional:
- Las entidades locales que deseen acogerse a los beneficios de este decreto presentarán una solicitud dirigida a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional, según el modelo que figura como Anexo I de estas bases reguladoras, acompañada de la documentación que se establece en los artículos 6 y 7 de este decreto
| (*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015. |







