Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio
- Referencia:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 347107
- Denominación:
- AYUDA/SUBVENCIÓN-Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 14 de junio de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones y obras de accesibilidad arquitectónica en edificios privados colectivos, viviendas particulares y viviendas unifamiliares situadas en el término municipal de Fuenlabrada. Ejercicio 2024.
- Órgano convocante:
- Ayuntamiento de Fuenlabrada Madrid
- Ámbito geográfico:
- LOCAL - MADRID
- Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarios: — Programa 1. Edificios de tipología residencial colectiva: a) Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de pro pietarios/as del término municipal de Fuenlabrada, que estén legalmente cons tituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de ju lio, de Propiedad Horizontal y con una antigüedad superior a quince (15) años. b) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean titulares de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propieta rios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el ar tículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman co munidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. En el caso de que una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunida des de propietarios/as esté compuesta de varios portales, bloques o escaleras, po drán presentar una solicitud de subvención por cada portal, bloque o escalera. — Programa 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o vivienda unifamiliar o agrupadas en fila: Las personas físicas propietarias, arrendatarias y usufructuarias de viviendas ubi cadas en edificios de tipología residencial colectiva o vivienda unifamiliar o agru pada en fila, del término municipal de Fuenlabrada que constituya su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda y en las que resida una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o persona con diversidad funcional re conocida igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %)
- Presentación solicitudes:
- Las modalidades de presentación/registro de solicitudes son las siguientes: — Registro telemático: Las solicitudes junto con la documentación deberán presen tarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada https://sede.imvfuenlabrada.es/ y en su caso, y de acuer do con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octu bre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá realizar la presentación electrónica directamente por sus propios medios o a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de optar por los medios previstos en dicha Ley. — Registro presencial: (Únicamente para el Programa 2): Las solicitudes junto con la documentación podrán presentarse en el Registro del Instituto Municipal de Vivien da de Fuenlabrada (Espacio Municipal Los Arcos, calle Norte, número 11) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de oc tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Plazos (*):
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Desde el 20/06/2024 hasta el 27/09/2024 Finaliza a las 23:59 horas del día 27 de septiembre de 2024
- Disposiciones:
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Fecha de disposición: 14/06/2024Diario de publicación: 19/06/2024Fecha de disposición: 14/06/2024Diario de publicación: 19/06/2024
- Bases reguladoras:
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Denominación Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015. |