Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio
- Referencia:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 346748
- Denominación:
- AYUDA/SUBVENCIÓN-RESOLUCIÓN EMT/1944/2024, de 2 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 de la línea de subvenciones para proyectos de multilocalización
- Órgano convocante:
- AGENCIA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA EMPRESA Barcelona
- Ámbito geográfico:
- AUTONÓMICO - CATALUÑA
- Beneficiarios:
- Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas constituidas como sociedades de responsabilidad limitada o sociedad anónima, que tengan establecimiento operativo en Cataluña y que cumplan los siguientes requisitos: - Que hayan facturado en los últimos dos ejercicios cerrados y que la facturación correspondiente al último ejercicio cerrado sea de al menos 500.000,00 euros en caso de que el proyecto de multilocalización sea no productivo y de 1.000.000,00 euros en el caso de ser productivo, de acuerdo con las definiciones establecidas en la base 4.1 de este anexo. - Que disponga de una ratio de solvencia igual o superior a 1,2. A efectos de estas bases, la ratio de solvencia se considera: Activo Total / Pasivo Exigible a corto plazo+ Pasivo Exigible a largo plazo, del último ejercicio cerrado. - Que el sector de actividad no se corresponda con la industria de la defensa.
- Presentación solicitudes:
- Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación que prevé la base 6.8 de este anexo a través, obligatoriamente, del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
- Plazos (*):
-
Desde el 07/06/2024 hasta el 16/07/2024 Desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 16 de julio de 2024
- Disposiciones:
-
Fecha de disposición: 02/06/2024Diario de publicación: 06/06/2024
- Bases reguladoras:
-
Denominación RESOLUCIÓN EMT/1865/2024, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de multilocalización.
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015. |