Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio
- Referencia:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 345402
- Denominación:
- AYUDA/SUBVENCIÓN-Resolución de 12 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria pública de ayudas individuales para asturianos y asturianas y descendientes residentes en el exterior para el año 2024.
- Órgano convocante:
- Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo -Principado de Asturias
- Ámbito geográfico:
- AUTONÓMICO - ASTURIAS, PRINCIPADO DE
- Beneficiarios:
- Personas emigrantes asturianas y sus descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, residentes en América Latina (América Central, América del Sur, México y Antillas mayores), que se encuentren en situaciones de necesidad por carecer de rentas o ingresos necesarios para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia de acuerdo a la realidad socioeconómica de su país de residencia.
- Presentación solicitudes:
- Canal electrónico: Si desea realizar este proceso por internet deberá seguir el procedimiento: 1. Acceder a la sede electrónica, https://sede.asturias.es. 2. Introducir en el buscador el código AYUD0103T01 y pinchar sobre el procedimiento respectivo. 3. El solicitante deberá disponer de alguno de los sistema de firma aceptados por la sede electrónica del Principado de Asturias (DNI electrónico o Certificado Digital). El sistema elegido por el solicitante deberá estar instalado antes del paso siguiente. 4. Pinchar “iniciar solicitud”, y seguir los pasos para cumplimentar la solicitud y adjuntar la documentación digitalizada, hasta que quede concluido el proceso de Registro Electrónico. b) Canal presencial: Si desea realizar este proceso de forma presencial deberá seguir el procedimiento: 1. Acceder a la sede electrónica, https://sede.asturias.es. 2. Introducir en el buscador el código AYUD0103T01 y pinchar sobre el procedimiento respectivo. 3. Acceder a los formularios normalizados disponibles en el apartado Documentación relacionada. Los formularios permiten su cumplimentación previa y posterior impresión. 4. Las solicitudes se formalizarán por escrito en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, presentándose en cualquiera de los registros u oficinas por los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC, y el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración, como es el caso de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- Plazos (*):
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Desde el 26/04/2024 hasta el 07/06/2024
- Disposiciones:
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Fecha de disposición: 12/04/2024Diario de publicación: 25/04/2024Fecha de disposición: 12/04/2024Diario de publicación: 25/04/2024
- Bases reguladoras:
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Denominación Resolución de 19 de julio de 2019, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales para asturianos y asturianas y descendientes residentes en el exterior
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015. |