Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio
- Referencia:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 344714
- Denominación:
- AYUDA/SUBVENCIÓN-Resolución de 3 de abril de 2024 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convoca la concesión de subvenciones del «Proyecto ICEX Vives» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Órgano convocante:
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Ámbito geográfico:
- NACIONAL
- Beneficiarios:
- Podrán acceder a la condición de beneficiarios/beneficiarias de las subvenciones para la realización de las prácticas, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: 1. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residentes en España. 2. Edad: 18-30 años en el momento de la solicitud de la ayuda. 3. Estar en posesión de una titulación universitaria de grado y/o de máster, o de formación profesional media o superior. 4. No incurrir en los supuestos de prohibición del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Proyecto ICEX Vives de cualquier Administración o ente público. Igualmente, no podrá haber disfrutado de otra ayuda previa ICEX Vives, exceptuando los casos contemplados en los apartados c), d), e), y § del artículo 19 de la orden, siempre y cuando se haya producido la causa del reintegro antes de que haya transcurrido el setenta y cinco por ciento de la duración prevista de las prácticas. 6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención en el país de destino. 7. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni con ICEX, y en particular, no tener pendientes obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. 8. Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 9. No tener antecedentes penales ni condena en firme. 10. No haber tenido ningún vínculo laboral previo con la empresa en la que se realizará la práctica formativa. 11. Haber aceptado una oferta de prácticas formativas no laborales de una empresa participante en el Proyecto ICEX Vives.
- Presentación solicitudes:
- Las solicitudes se presentarán a través de la Plataforma ICEX Vives.
- Plazos (*):
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Desde el 06/04/2024 Comenzará el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado, hasta el agotamiento del crédito presupuestario de esta convocatoria.
- Disposiciones:
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Resolución de 3 de abril de 2024 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convoca la concesión de subvenciones del «Proyecto ICEX Vives» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.Fecha de disposición: 03/04/2024Diario de publicación: 05/04/2024Extracto de la Resolución de 3 de abril de 2024 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convoca la concesión de subvenciones del «Proyecto ICEX Vives» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.Fecha de disposición: 03/04/2024Diario de publicación: 05/04/2024
- Bases reguladoras:
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Denominación Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Dotación económica:
- La cuantía total máxima de la convocatoria asciende a 25.000.000 de euros,
| (*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015. |







