Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio
- Referencia:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 342133
- Denominación:
- AYUDA/SUBVENCIÓN-Resolución de 16 de Noviembre de 2023, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de formación mediante microcréditos, dentro de la Inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Órgano convocante:
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Ámbito geográfico:
- NACIONAL
- Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria: a) Para la línea prevista en el artículo 3.1.a): Las personas trabajadoras ocupadas, tanto por cuenta ajena como personas trabajadoras pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las personas socias trabajadoras de entidades de la Economía Social, y personas desempleadas, que realicen formación en los términos establecidos en la convocatoria desde 1 de enero de 2023 hasta el momento de presentación de la solicitud. b) Para la línea de subvención prevista en el artículo 3.1.b): Las entidades impartidoras de la formación, constituidas con anterioridad a 1 de enero de 2023, que justifiquen la disponibilidad de instalaciones y recursos que destinarán a la impartición de la formación y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y especificaciones de los programas formativos correspondientes. Conforme con lo anterior, podrán solicitar subvenciones . Las entidades impartidoras de formación, públicas o privadas, inscritas para impartir las especialidades formativas para las que solicitan subvención, con presencia en más de una comunidad autónoma, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas y que no tengan circunscrito su ámbito de actuación a una sola comunidad autónoma. . Las empresas cuando estén inscritas para ello en las especialidades formativas para las que solicitan subvención y dispongan de las instalaciones y medios, que permitan la impartición en, al menos dos comunidades autónomas. . Las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía.
- Presentación solicitudes:
- El lugar y plazo de presentación de las solicitudes, que se hará de forma electrónica, así como la documentación que las personas interesadas deberá acompañar a las mismas, se establecerá en las convocatorias, en las que se hará referencia a los requisitos y las obligaciones de las personas y entidades impartidoras beneficiarias.
- Plazos (*):
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Desde el 22/11/2023 hasta el 30/09/2024 Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, hasta el 30/09/2024.
- Disposiciones:
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Fecha de disposición: 26/04/2024Diario de publicación: 01/05/2024Fecha de disposición: 16/11/2023Diario de publicación: 21/11/2023Fecha de disposición: 16/11/2023Diario de publicación: 21/11/2023
- Bases reguladoras:
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Denominación Orden TES/1016/2023, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», dentro de la Inversión «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
- Dotación económica:
- La financiación de esta convocatoria asciende a 22.996.000 euros. De ellos, 2.000.000 euros para el ejercicio 2023 y 20.996.000 euros para 2024 con cargo a la aplicación 19.101.24WC.482.59 del SEPE.
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015. |