Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio

Referencia:
AYUDA/SUBVENCIÓN - 326271
Denominación:
AYUDA/SUBVENCIÓN- 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, sobre la convocatoria del Programa 6 de incentivos Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura.
Órgano convocante:
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad -Extremadura
Ámbito geográfico:
AUTONÓMICO - EXTREMADURA
Beneficiarios:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales. c) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. d) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años des de la resolución de concesión de ayuda correspondiente
Presentación solicitudes:
Las solicitudes de ayuda con la documentación a aportar junto a las mismas, se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Plazos (*):
Desde el 26/01/2022 hasta el 31/12/2023 El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 12 horas (a.m.) del día siguiente de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema¬dura en el Diario Oficial de Extremadura, y concluirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 del decreto de bases reguladoras en cuanto a lista de reserva provisional.
Disposiciones:
diariopublicacion DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA
MODIFICACIÓN del Extracto de la convocatoria para Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria. Programa 6
Fecha de disposición: 26/05/2023
Diario de publicación: 21/06/2023
diariopublicacion DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA
EXTRACTO de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, sobre la convocatoria del Programa 6 de incentivos Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura.
Fecha de disposición: 30/12/2021
Diario de publicación: 25/01/2022
diariopublicacion BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES
30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, sobre la convocatoria del Programa 6 de incentivos Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura.
Fecha de disposición: 30/12/2021
Diario de publicación: 25/01/2022
Bases reguladoras:
Denominación Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dotación económica:
El importe destinado al Programa de incentivos 6: “Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial” asciende a un total de 2.162.069,00 euros, conforme al Proyecto de gasto: 20210403, para las anualidades 2022, 2023, 2024 y 2025. Las cuantías individuales para cada tipo de beneficiario, se concretan en la convocatoria establecida en la disposición adicional única del decreto de bases reguladoras, conforme al Anexo I del mismo.
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015.
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