AYUDA/SUBVENCIÓN-RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2022, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca la línea de financiación «Préstamo bonificado IVF Invierte Pyme React EU FEDER».
Órgano convocante:
Instituto Valenciano de Finanzas (IVF)
-Comunitat Valenciana
Ámbito geográfico:
AUTONÓMICO
- COMUNITAT VALENCIANA
Requisitos:
ver texto.
Beneficiarios:
ver texto.
Presentación solicitudes:
La solicitud de financiación se realizará mediante el formulario de cumplimentación electrónica previsto en la presente convocatoria como anexo III, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico.
Desde el 20/01/2022hasta el 31/12/2022
«Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la
publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.
Se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2022
o hasta que se agote el presupuesto indicado en el artículo primero de
esta Convocatoria para bonificar los préstamos otorgados al amparo de
la misma
Disposiciones:
RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2022, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la línea de financiación bonificada IVF Invierte Pyme React
EU Feder.
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 14 de enero de 2022, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca la línea de financiación «Préstamo bonificado IVF Invierte PYME REACT EU FEDER».
Extracto de la Resolución de 14 de enero de 2022, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca la línea de financiación «Préstamo bonificado IVF Invierte PYME REACT-EU FEDER»
RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2022, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca la línea de financiación «Préstamo bonificado IVF Invierte Pyme React EU FEDER».
Para general conocimiento el IVF publicará en su página web y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la fecha en la que se cerrará la convocatoria por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.» (Modificación DOGV 08/06/2022)
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015.