Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio
- Referencia:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 326026
- Denominación:
- AYUDA/SUBVENCIÓN- DECRETO 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
- Órgano convocante:
- Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital -Extremadura
- Ámbito geográfico:
- AUTONÓMICO - EXTREMADURA
- Beneficiarios:
- 1. Tendrán la condición de beneficiario conforme a lo recogido en las presentes bases, los au¬tónomos o asimilados y Pymes, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores. 2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físi¬cas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.
- Presentación solicitudes:
- La presentación de la solicitud y demás documentación exigida podrá realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: http://sede.juntaex. es/SEDE/.
- Plazos (*):
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Desde el 01/01/2022 hasta el 31/03/2022 El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses, iniciándose a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposiciones:
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Fecha de disposición: 24/11/2021Diario de publicación: 15/02/2022Fecha de disposición: 24/12/2021Diario de publicación: 31/12/2021Fecha de disposición: 24/11/2021Diario de publicación: 31/12/2021
- Bases reguladoras:
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Denominación DECRETO 132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
- Dotación económica:
- El desglose de dicha aportación por anualidades será el siguiente: — Anualidad 2022 ….............. 1.500.000 euros. — Anualidad 2023 ……………… 500.000 euros
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015. |