Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio
- Referencia:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 322140
- Denominación:
- AYUDA/SUBVENCIÓN-Resolución de 09/07/2021, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba la convocatoria del Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa Moves III).
- Órgano convocante:
- Consejeria de Desarrollo Sostenible -Castilla-La Mancha
- Ámbito geográfico:
- AUTONÓMICO - CASTILLA-LA MANCHA
- Beneficiarios:
- Serán beneficiarias: a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en Castilla-La Mancha y no incluidas en el anterior apartado. c) Las comunidades de personas propietarias, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3. d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en la anterior letra d), en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha. f) Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Observaciones:
- Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del citado Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Presentación solicitudes:
- Las solicitudes de ayuda del programa de incentivos 1, podrán realizarse a través del establecimiento donde se adquiera el vehículo (concesionarios/puntos de venta/ agencias de venta/empresas de renting y leasing), y en el programa de incentivos 2, a través de la persona que realiza la instalación. En ambos programas, serán establecimientos e instaladoras que operen en Castilla-La Mancha, y en su caso, actuarán como representante de la persona destinataria última de la ayuda hasta el final del procedimiento.
- Plazos (*):
-
Desde el 14/07/2021 hasta el 31/12/2023 Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
- Disposiciones:
-
Fecha de disposición: 22/07/2024Diario de publicación: 30/07/2024Fecha de disposición: 09/07/2021Diario de publicación: 14/07/2021
- Bases reguladoras:
-
Denominación Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015. |