Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio

Referencia:
AYUDA/SUBVENCIÓN - 317106
Denominación:
AYUDA/SUBVENCIÓN-ORDEN de 23 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitivinícolas para el período 2019-2023, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2021 (código de procedimiento MR361A).
Órgano convocante:
Consellería del Medio Rural -Galicia
Ámbito geográfico:
AUTONÓMICO - GALICIA
Requisitos:
Beneficiarios:
a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, producidos en territorio español, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. A estos efectos se entenderá como empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan actividades a título individual, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Las comunidades de bienes quedan incluidas en la definición de empresa. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas conforme al artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. d) Las organizaciones interprofesionales. Segundo. Objeto Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de medidas de inversiones en el sector vitivinícola en Galicia establecidas en el programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario de 2021.
Presentación solicitudes:
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Plazos (*):
Desde el 13/01/2021 hasta el 29/01/2021 El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria comienza el día siguiente al de publicación de esta orden y termina el 29 de enero de 2021.
Disposiciones:
diariopublicacion DIARIO OFICIAL DE GALICIA
ORDEN de 23 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitivinícolas para el período 2019-2023, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2021 (código de procedimiento MR361A).
Fecha de disposición: 23/12/2020
Diario de publicación: 12/01/2021
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EXTRACTO de la Orden de 23 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitivinícolas para el período 2019-2023, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2021 (código de procedimiento MR361A).
Fecha de disposición: 23/12/2020
Diario de publicación: 12/01/2021
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015.
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