Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio

Referencia:
AYUDA/SUBVENCIÓN - 316083
Denominación:
AYUDA/SUBVENCIÓN- Orden de 9 de noviembre de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas de comedor escolar de carácter compensatorio curso 2020/2021, medidas prevención COVID-19, para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio escolar complementario durante el curso 2020-2021.
Órgano convocante:
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo -Región de Murcia
Ámbito geográfico:
AUTONÓMICO - MURCIA, REGIÓN DE
Requisitos:
1.- Podrán ser solicitantes de ayuda de comedor escolar a las que se refiere esta convocatoria los padres, madres, tutores legales, acogedores legales o guardadores de hecho (en adelante padres, madres o representantes legales) que representen al alumno menor de edad que vaya a cursar durante el curso escolar 2020-2021, los niveles del segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de servicio de comedor escolar. 2.- Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2019, calculados según se establece en la base reguladora de estas ayudas, no superen, en función del número de miembros computables, los siguientes importes máximos: (Ver texto completo)
Beneficiarios:
Alumnado que vaya a cursar durante el curso escolar 2020-2021, los niveles del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de servicio de comedor escolar y que no hayan sido beneficiarios de la ayuda asistencial de comedor convocada por Orden de 22 de mayo de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en Centros Sostenidos con Fondos Públicos que dispongan de este servicio escolar complementario durante el curso 2020-2021 (BORM 122 de 28 de mayo de 2020). Para obtener estas ayudas será requisito esencial que los ingresos de la unidad familiar en el año 2019 no superen, en función del número de miembros computables, los importes máximos determinados en la convocatoria.
Presentación solicitudes:
Las solicitudes de ayuda de comedor deberán cumplimentarse mediante un formulario accesible por internet en la dirección http://sede.carm.es, código de procedimiento 0935. Se pondrán a disposición de los interesados dos tipos de formulario, uno con firma y/o certificado electrónico y/o CL@ve Pin y otro que no requiere autenticación que se podrá cumplimentar telemáticamente y descargar en documento PDF. a) En el primer caso, vez cumplimentada la solicitud telemática, el padre, madre, tutor, tutora o representante del solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de identificación o firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato PDF (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación, de presentación obligatoria. Las familias que no dispongan de los medios de identificación y firma aceptados por la sede electrónica, pueden enviar a través de correo electrónico o el medio digital o dispositivo electrónico del que dispongan, los documentos obligatorios a cualquier persona que tenga habilitado alguno de estos sistemas de firma o al equipo directivo del centro educativo donde esté matriculado, que en ambos casos actuarán como representante del alumno. De manera excepcional, podrán entregar la solicitud otras personas debidamente autorizadas por los solicitantes.
Plazos (*):
Desde el 16/11/2020 hasta el 20/11/2020 El plazo único de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Disposiciones:
diariopublicacion BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES
Orden de 9 de noviembre de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas de comedor escolar de carácter compensatorio curso 2020/2021, medidas prevención COVID-19, para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio escolar complementario durante el curso 2020-2021
Fecha de disposición: 09/11/2020
Diario de publicación: 12/11/2020
diariopublicacion BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
Extracto de la Orden de 9 de noviembre de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas de comedor escolar de carácter compensatorio curso 2020/2021, medidas prevención COVID-19, para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio escolar complementario durante el curso 2020-2021
Fecha de disposición: 09/11/2020
Diario de publicación: 12/11/2020
Bases reguladoras:
Denominación Orden de 28 de abril de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, que dispongan de este servicio escolar complementario.
Dotación económica:
La cuantía individual será igual al resultado de multiplicar el precio diario del servicio de comedor en el centro correspondiente por el número de días de prestación durante el periodo ordinario de funcionamiento de dicho servicio (de septiembre de 2020 hasta junio de 2021),
Info. adicional:
Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015.
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