Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio
- Referencia:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 315969
- Denominación:
- AYUDA/SUBVENCIÓN-Resolución de 10/11/2020, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas existentes en cumplimiento del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
- Órgano convocante:
- Consejeria de Fomento -Castilla-La Mancha
- Ámbito geográfico:
- AUTONÓMICO - CASTILLA-LA MANCHA
- Requisitos:
- a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios residenciales de uso viviendas existentes. b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa. e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/ UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. f) Las entidades locales. g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
- Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, siempre que tengan residencia fiscal en España, propietarias de edificios completos de uso vivienda unifamiliar o de tipología residencial colectiva o viviendas de un edificio de uso residencial colectivo consideradas individualmente siempre que cumplan los requisitos previstos.
- Presentación solicitudes:
- La solicitud de ayuda principal se formalizará en el correspondiente formulario, el cual figura como Anexo II en la presente convocatoria y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www. jccm.es/sede/ventanilla/electronica/SLGX. A esta solicitud tendrá que acompañarse la documentación preceptiva señalada en esta convocatoria.
- Plazos (*):
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Desde el 14/11/2020 hasta el 31/07/2021 El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOCM, hasta el 31 de julio de 2021
- Disposiciones:
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Fecha de disposición: 21/07/2021Diario de publicación: 28/07/2021Fecha de disposición: 10/11/2020Diario de publicación: 13/11/2020
- Bases reguladoras:
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Denominación Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015. |