- Referencia:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 314637
- Denominación:
- AYUDA/SUBVENCIÓN-Resolución de 10 de septiembre de 2020,de la vicerrectora de Estudiantes y Compromiso Social de la Universitat Jaume I, por la que se convoca la séptima edición de ayudas.
- Órgano convocante:
- UNIVERSIDAD JAUME I DE CASTELLÓN Castelló/Castellón
- Ámbito geográfico:
- NACIONAL
- Beneficiarios:
- Se podrá participar de forma individual o colectiva. Podrá participar en esta categoría cualquier emprendedor o emprendedora con un proyecto empresarial que todavía no esté constituido como empresa, en el que al menos una de las personas integrantes del equipo sea estudiante o titulada de la UJI. Las personas ganadoras de anteriores ediciones del concurso podrán presentarse siempre y cuando lo hagan con propuestas de ideas diferentes a las presentadas anteriormente
- Presentación solicitudes:
- Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la UJI o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de la convocatoria. El resto de la documentación deberá enviarse en un fichero PDF a la dirección de correo electrónico increa@uji.es e indicar en el asunto “documentación nombre proyecto Concurso 5UCV Startup”.
- Plazos (*):
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Desde el 17/09/2020 hasta el 30/09/2020 El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los 10 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- Disposiciones:
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Fecha de disposición: 10/09/2020Diario de publicación: 16/09/2020Fecha de disposición: 10/09/2020Diario de publicación: 16/09/2020
- Dotación económica:
- El importe global destinado a la concesión de estos premios es de 5.000 euros
- Info. adicional:
- Bases reguladoras Accesibles en:. http://www.uji.es/seu/info-adm/tao/
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015. |