Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio
- Referencia:
- BECAS - 313828
- Denominación:
- BECAS-Orden Ministerial 44/2020, de 31 de julio, por la que se convocan becas y ayudas para la realización de estudios de Formación Profesional, Formación de Grado, de Postgrado y Máster, como medida de apoyo a la formación de los miembros de las Fuerzas Armadas durante el curso
- Órgano convocante:
- Ministerio de Defensa
- Ámbito geográfico:
- NACIONAL
- Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarios de las becas de formación para la obtención de titulaciones de formación profesional, de grado y de postgrado o máster, reguladas por la Orden DEF 122/2017, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la formación, durante la vida activa del militar, como medida de apoyo a la formación de los miembros de las Fuerzas Armadas, los militares profesionales a que hace referencia el artículo 1 de la presente orden que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitados para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúna los siguientes requisitos: a) Encontrarse en la situación de servicio activo o en la situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género. b) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la obtención de titulaciones de formación profesional, de grado y de postgrado o máster. En el caso de grado, postgrado y master la titulación estará inscrita en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). e) Estar inscrito en SAPROMIL www.defensa.gob.es/ sapromil d) No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.7 de la citada Ley.
- Presentación solicitudes:
- Las solicitudes deberán tramitarse electrónicamente, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 14.2. A tal efecto, la presentación electrónica de las solicitudes deberá realizarse a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa https://sede.defensa.gob.es/acceda
- Plazos (*):
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Desde el 06/08/2020 hasta el 16/09/2020 Treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto
- Disposiciones:
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Fecha de disposición: 31/07/2020Diario de publicación: 05/08/2020Fecha de disposición: 31/07/2020Diario de publicación: 31/07/2020
- Bases reguladoras:
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Denominación Orden DEF/122/2017, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la formación, durante la vida activa de militar, como medida de apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015. |