AYUDA/SUBVENCIÓN-RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento PR905A).
Órgano convocante:
Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
-Galicia
Ámbito geográfico:
AUTONÓMICO
- GALICIA
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España con nacionalidad española, establezcan su residencia en la Comunidad Autónoma gallega:
a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
b) Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
c) Los descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia».
Presentación solicitudes:
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Desde el 30/05/2020hasta el 30/10/2020
Continuar el plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de octubre de 2020, inclusive.
Desde el 17/03/2020hasta el 31/08/2020
El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de agosto de 2020 incluido
Disposiciones:
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se modifica la Resolución de 24 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se convocan para el año 2020 (código de procedemiento PR905A).
EXTRACTO de la Resolución de 26 de mayo de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se acuerda la continuación de la tramitación del procedimiento y del plazo de presentación de solicitudes establecidos en la Resolución de 24 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento PR905A).
RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se acuerda la continuación de la tramitación del procedimiento y del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 24 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento PR905A).
EXTRACTO de la Resolución de 24 de febrero de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento PR905A).
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento PR905A).
(*) La fecha que figura en el plazo de presentación tiene carácter indicativo. En convocatorias de la Administración General del Estado sólo se han considerado inhábiles las fiestas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este cómputo esta sujeto a las incidencias derivadas de las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, BOE de 2 de octubre de 2015.