Detalle del trámite
Recurso extraordinario de revisión
Información básica
- Descripción:
- Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
- Código SIA:
- 1161427
- Administración:
- Administración del Estado
- Departamento:
-
Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Nivel de tramitación electrónica:
- Descarga y envío
- Centro directivo:
-
Secretaría General Técnica
- Disponible para tramitación telemática por apoderado:
- No
Información adicional
- Materias
- Empleo y Seguridad social