Detalle del trámite
Modificación por renovación de la inscripción padronal de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
Información básica
- Descripción:
- El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente y su caducidad en caso de no llevarse a cabo tal renovación. La renovación exige un acto expreso mediante el cual el ciudadano, o su representante, manifieste su voluntad expresa de renovar la inscripción. Las renovaciones por parte de los ENCSARP se realizarán mediante la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón, incluyendo una declaración de continuar viviendo en el municipio y en el domicilio en que figuren empadronados y su voluntad de renovar la inscripción mediante modelo (1). En el caso de que la renovación se realice por los medios electrónicos habilitados, si se tienen dudas sobre la veracidad de la declaración los Ayuntamientos podrán exigir además la aportación de documentación acreditativa de la continuidad de su residencia en el municipio. La renovación de mayores de edad mediante representación se realizará según lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La renovación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales. Mediante modelo (2). (1)(2) Los modelos estarán disponibles en paso 3.
- Código SIA:
- 2350926
- Administración:
- Administración Local
- Departamento:
-
Ayuntamiento de Herencia
- Nivel de tramitación electrónica:
- Tramitación electrónica
- Disponible para tramitación telemática por apoderado:
- No
Información adicional
- Materias
- Actividad Local