Detalle del trámite
Recurso extraordinario de revisión
Información básica
- Descripción:
- Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente (plazo para interponerlo de cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada). b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida (plazo para interponerlo de tres meses desde el conocimiento de los documentos). c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución (plazo para interponerlo tres meses desde la firmeza de la sentencia). d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme (plazo para interponerlo tres meses desde la firmeza de la sentencia). Plazo de resolución del recurso extraordinario de revisión: tres meses. Transcurrido este plazo se entiende desestimado.
- Código SIA:
- 2311245
- Administración:
- Administración del Estado
- Departamento:
-
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Nivel de tramitación electrónica:
- Información
- Centro directivo:
-
Secretaría General Técnica
- Disponible para tramitación telemática por apoderado:
- No
- Enlace web:
Información adicional
- Materias
- Pensiones Empleo y Seguridad social Ciudadanía y nacionalidad