Última actualització: 19-02-2024

Impuesto especial sobre la electricidad

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¿Dónde se aplica y que operaciones grava este impuesto?

Consumo o autoconsumo de energía eléctrica en todo el territorio español.  

Supuesto de no sujeción

El consumo por los generadores o conjunto de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (kW).

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Exenciones

  • Suministros diplomáticos, organismos internacionales y miembros del Tratado del Atlántico Norte.
  • Suministro de electricidad generada por pilas de combustibles.
  • Autoconsumos por instalaciones del régimen retributivo específico, o con tecnología renovable o cogeneración y autoconsumos en las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización exclusiva de estas actividades.

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Tipos impositivos

La base imponible será la misma base que el Impuesto sobre el Valor Añadido.   En los periodos sin consumo real no se exige el impuesto.  

  • Reducciones del 85% en función de los usos, en ciertos casos.

  • Reducción del 100 %, sobre la energía directamente suministrada a embarcaciones atracadas en el puerto, que no sean privadas de recreo.

El tipo de gravamen es el 5,11269632 %.  

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Pago

Modelo autoliquidación mensual o trimestral 560(Abre en nueva ventana) , en los veinte días siguientes a la finalización del período.

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Registro e inscripción

En el registro territorial del lugar donde se ejerza la actividad, o del domicilio fiscal. Están obligados, los contribuyentes y beneficiarios de exenciones y reducciones, quienes deberán aportar a su suministrador la tarjeta código identificación de electricidad (CIE) para acreditar este beneficio. Los beneficiarios de la reducción del 100% no tienen obligación de inscripción.

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Hacienda
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Subdirección de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales.