Impuesto especial sobre la electricidad
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¿Dónde se aplica y que operaciones grava este impuesto?
Este impuesto grava, en fase única, el suministro de electricidad para consumo y el consumo por el productor de la electricidad por él generada.
Supuesto de no sujeción
El consumo por los generadores o conjunto de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (kW).
Exenciones
En las condiciones previstas reglamentariamente, está exenta del Impuesto Especial sobre la Electricidad la electricidad cuando sea:
- Suministrada en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares.
- Suministrada a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España y por los miembros de dichas organizaciones, dentro de los límites y en las condiciones que se determinen en los convenios internacionales constitutivos de dichas organizaciones o en los acuerdos de sede.
- Suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado, distinto de España, que sea parte del Tratado del Atlántico Norte o por el personal civil a su servicio, o en sus comedores y cantinas.
- Suministrada en el marco de un acuerdo celebrado con países terceros u organizaciones internacionales, siempre que dicho acuerdo se admita o autorice en materia de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología renovable, cogeneración y residuos cuya potencia instalada no supere los 50 megavatios (MW).
- Consumida por haber sido generada por pilas de combustibles.
- Consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades.
- Consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas.
- Suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
- Suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
Tipos impositivos
La base imponible será la misma base que el Impuesto sobre el Valor Añadido. En los periodos sin consumo real no se exige el impuesto.
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Reducciones del 85% en función de los usos, en ciertos casos.
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Reducción del 100 %, sobre la energía directamente suministrada a embarcaciones atracadas en el puerto, que no sean privadas de recreo.
El tipo de gravamen es el 5,11269632 % como regla general. Excepcionalmente el tipo es del 0,5 % si el suministro o consumo se devenga entre el 16 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, del 2,5% si el suministro o consumo se devenga entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2024 y del 3,8% si el suministro o consumo se devenga entre el 1 de abril de 2024 y el 30 de junio de 2024.
Pago
Modelo autoliquidación 560 , con período de liquidación trimestral, aunque puede ser mensual o anual.
Registro e inscripción
En el registro territorial del lugar donde se ejerza la actividad, o del domicilio fiscal. Están obligados, los contribuyentes y beneficiarios de exenciones y reducciones, quienes deberán aportar a su suministrador la tarjeta código identificación de electricidad (CIE) para acreditar este beneficio. Los beneficiarios de la reducción del 100% no tienen obligación de inscripción.