Impuesto especial sobre el carbón
Contenido de esta página
¿Dónde se aplica?
Tributo indirecto sobre la puesta a consumo del carbón en todo el territorio español, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.
¿Qué operaciones están sujetas al impuesto?
La primera venta o entrega de carbón, su autoconsumo y también la no justificación del destino del carbón.
Supuestos de no sujeción
Primera venta o entrega de carbón para su envío fuera de España, ni tampoco el autoconsumo directamente vinculado a la realización de las actividades de extracción o producción.
¿Quiénes están obligados a presentar y pagar el impuesto?
Sujetos pasivos: los productores o extractores, importadores o adquirentes intracomunitarios de carbón y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas sujetas al impuesto.
Exenciones
- La primera venta a empresarios que sean revendedores en España.
- La primera venta a empresarios que envíen el carbón fuera de España.
- Puesta a consumo de carbón empleado en los ciertos usos.
Devoluciones
Cuotas pagadas por los empresarios que envíen el carbón fuera del ámbito territorial.
Tipos impositivos
La base imponible es el poder energético del carbón, en gigajulios.
Tipos de gravamen:
- Un tipo reducido carbón usos profesionales: 0,15 euros por gigajulio,
- Un tipo general carbón otros usos: 0,65 euros por gigajulio.
Pago y declaración de operaciones anuales
Declaración-liquidación trimestral, modelo 595 e ingreso de la deuda.
Declaración resumen anual de operaciones, modelo 596 .
¿Qué trámites fiscales deben cumplir los operadores?
Inscripción en el Registro de la Oficina Gestora, Una vez efectuada, la Oficina Gestora asignará y comunicará la tarjeta identificativa de la inscripción, Código de Actividad del Carbón (CAC).