Compraventa de vehículos: Paso a paso
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Importar vehículo de la Unión Europea (UE) a España
Si quieres comprar un vehículo, ya sea nuevo o usado, en el extranjero para traerlo a España, has de tener en cuenta:
- Debes conservar la documentación original del vehículo.
- Debes tener un documento que acredite la titularidad del vehículo. En el caso de vehículos usados, el documento de compraventa del vehículo:
- Si se trata de venta entre particulares, contrato de compraventa acompañada de traducción.
- Si el vehículo lo adquieres a un compraventa, ya sea de España o del extranjero, factura en la que figure el número de IVA.
- Es importante que te dirijas al organismo del país de origen del vehículo para realizar los trámites pertinentes en el vehículo para ser exportado.
Una vez adquirido el vehículo y transportado hasta nuestro país, debes comenzar el proceso de importación del vehículo.
No hay condiciones especiales para registrar vehículos para estudiantes de otros países de la UE, ni propietarios de una segunda vivienda de otros países de la UE ni viajeros transfronterizos
Exportar un vehículo español a un país de la UE
A la hora de exportar un vehículo español a otro país de la UE, lo primero que debes tener en cuenta es que debe ser un vehículo de tu propiedad.
Deberás solicitar en la DGT la baja definitiva del vehículo por exportación para que pueda ser matriculado en tu nuevo país de residencia.
Es importante que realices la baja definitiva por exportación antes de llevarlo a tu nuevo país de residencia.
Una vez realizada la baja y mientras no se tramite la nueva matriculación en tu nuevo país, tienes dos opciones para llevar el vehículo hasta su nuevo destino:
- Matricularlo temporalmente con unas placas verdes
que te permitirán seguir circulando con él o
- Realizar el desplazamiento en una grúa u otro medio de desplazamiento alternativo.
Referencias legales y/o técnicas
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Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
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Artículos 121 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se definen las vías de reparación o recurso del trámite.
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Artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se indica la norma relativa a la falta de respuesta de la autoridad competente y sus consecuencias jurídicas para los usuarios, incluidas las disposiciones de aprobación tácita o de silencio administrativo.
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Disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la que se indica la norma relativa a la falta de respuesta de la autoridad competente y sus consecuencias jurídicas para los usuarios, incluidas las disposiciones de aprobación tácita o de silencio administrativo.
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Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil
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Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil