Autoridad responsable de la información
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Última actualización: 30-03-2026
La norma marco de referencia es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL)
La LPRL establece de forma expresa el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone un correlativo deber del empresario de protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo
El artículo 15 de la LPRL insta al empresario a aplicar las medidas que integran el deber de prevención con arreglo a los siguientes principios:
El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores al encomendarles las tareas.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
Este plan de prevención de riesgos laborales incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción preventiva en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Los instrumentos esenciales para la aplicación del plan de prevención de riesgos son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
El artículo 3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), define la evaluación de los riesgos laborales, como el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
El empresario, incluidas las Administraciones públicas, tiene el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo, mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias.
Más información en la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario en función del volumen de trabajadores expuesto y la magnitud y categoría de los riesgos, con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
En el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención se recogen las actividades a considerar para la organización de recursos preventivos, o procesos peligrosos o con riesgos especiales que están afectadas por disposiciones específicas en algunos aspectos de la prevención de riesgos laborales (PRL), como son la evaluación de riesgos (ER) y la coordinación de actividades empresariales (CAE).
Son colectivos específicos los grupos de trabajadores que:
Dentro del segundo grupo se encuentran:
El empresario garantizará la protección de los trabajadores incluidos en estos colectivos y, para ello, realizará la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, ocupados o susceptibles de ser ocupados, por estos trabajadores, teniendo en cuenta sus características específicas (embarazo o parto reciente, especial sensibilidad a determinados riesgos, menor) y adoptando las medidas preventivas y de protección necesarias. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL) detalla estas obligaciones en sus artículos 25, 26 y 27.
Prevencion10.es es un servicio público gratuito de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales dirigido a:
Tiene como objeto simplificar la gestión de los riesgos laborales a las empresas de hasta 25 trabajadores y facilitar el cumplimiento en materia de coordinación de actividades empresariales e informar de sus riesgos a los trabajadores autónomos.
Prevencion10.es es un servicio público gratuito de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales que permite gestionar de forma sencilla los riesgos laborales en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y facilitar al personal del servicio del hogar familiar la información que necesitan para realizar su trabajo en condiciones de seguridad y salud.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Puedes encontrar toda la información sobre este órgano en la página web del INSST
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Corresponde al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Toda la información sobre este organismo, en la página web de la ITSS
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