Autoridad responsable de la información
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Dirección General de Trabajo
Última actualización: 27-03-2026
Los contratos se regulan en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido (art. 15.1)
Contrato fijo-discontinuo ( artículo 16 )
En la Guía Laboral puedes encontrar información sobre las características de cada tipo de contrato.
Estos contratos están sujetos al régimen transitorio regulado en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Lo previsto en la redacción dada por el presente Real Decreto-ley al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo.
Respecto a los contratos suscritos con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración sólo el contrato vigente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.
Tal obligación se entenderá cumplida cuando tales elementos y condiciones figuren ya en el contrato de trabajo formalizado por escrito que obre en poder del trabajador. Cuando el contrato de trabajo formalizado por escrito contenga solo parcialmente la información relativa a los citados elementos y condiciones, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador la información restante.
La información referida incluirá, al menos, los siguientes extremos:
(Añadidas por el Real Decreto 618/2020, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2020-7044)
Aplicables a los contratos de trabajo de los pescadores que presten servicios a bordo de buques pesqueros abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de la duración de aquellos.
Obligaciones relativas al contrato de trabajo de los pescadores:
El contrato de trabajo del pescador deberá recoger la siguiente información:
Salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de todas las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a que la cuantía recibida en dinero sea inferior al salario mínimo interprofesional.
No tienen la consideración de salario:
Se regula en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.
Para más información, puedes consultar la guía laboral.
El salario mínimo interprofesional es el fijado por el Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Ningún trabajador que preste servicios a jornada completa podrá tener un salario inferior al mínimo interprofesional.
El salario medio es el resultado del análisis estadístico de los salarios; no hay un concepto legal de salario medio.
Esta cuestión se regula en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.
Para más información, puedes consultar la guía laboral.
Para establecer, anualmente, el salario mínimo interprofesional, se han de tener en cuenta los siguientes factores:
Esta cuestión se regula en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.
Para más información, puedes consultar la guía laboral.
Son las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
En la Guía Laboral puedes consultar la información relativa a:
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