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Ministerio de Hacienda
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Departamento de Gestión Tributaria
Subdirección General de Información y Asistencia
Última actualización: 20-03-2026
Si resulta aplicable un Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y otro Estado hay que acudir a las disposiciones del Convenio para conocer la potestad tributaria que corresponde a cada Estado y, en su caso, las medidas aplicables para paliar la doble imposición.
Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante:
Si una persona física o entidad es residente fiscal en España será contribuyente:
Por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si es persona física
O del Impuesto sobre Sociedades, si es persona jurídica o entidad
Y deberá tributar en España por su renta mundial, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo,
Sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.
Si la renta extranjera procede de un país con el que España ha suscrito un Convenio para evitar la doble imposición internacional, hay que acudir a las disposiciones del Convenio para conocer la potestad tributaria sobre la misma y, en su caso, las medidas aplicables para paliar la doble imposición.
Las personas físicas y las entidades no residentes tendrán la consideración de contribuyentes del Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR) en la medida que obtengan rentas en territorio español, tal como se define en dicho impuesto.
En el caso de que el contribuyente sea residente en un país con el que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, habrá que estar a lo que se disponga en él, ya que, en algunos casos, la tributación es inferior, y, en otros, las rentas, si concurren determinadas circunstancias, no pueden someterse a imposición en España.
Si por aplicación de un Convenio, las rentas:
La actividad de la Administración Tributaria es una actividad reglada. La normativa tributaria establece que los actos de liquidación de los tributos dictados por la Administración Tributaria pueden ser recurridos por los interesados en caso de disconformidad, conforme a los artículos 222 y siguientes de la Ley General Tributaria, así como al Reglamento de desarrollo de dicha Ley en materia de revisión en vía administrativa. En los documentos de notificación de los actos de las liquidaciones tributarias se indica siempre la forma y plazo para recurrirlos.
Si se desea recurrir, se debe optar, en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al que se practique la notificación, entre presentar:
Un recurso de reposición, mediante escrito dirigido al órgano que dicta el acto, incluyendo las alegaciones que se formulen y adjuntando los documentos que sirvan de base a sus pretensiones, o
Una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente, órgano que no depende de la Agencia Tributaria. En caso de optar por presentar reclamación económico-administrativa, el escrito de interposición se dirigirá al órgano que dicta el acto, el cual lo remitirá al Tribunal competente.
Tanto el recurso de reposición como la reclamación económico-administrativa podrán ser presentados a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando los sistemas de firma electrónica admitidos.
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