Elecciones europeas
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Ciudadanos de otro Estado miembro de la UE que quieran votar en las elecciones europeas en España
Para poder votar en las elecciones europeas es necesario estar inscrito en el censo electoral de las elecciones al Parlamento Europeo y para ello se precisa:
- Estar empadronado en el municipio de residencia habitual.
- Haber manifestado su voluntad de votar en las elecciones al Parlamento Europeo en España y declarado que solo ejercerá ese derecho de voto en España, además de informar de la última circunscripción en su país de origen a efectos de poder ser identificado en su país de origen y evitar el doble voto.
- Tener 18 años cumplidos el día de la votación.
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Plazos para registrarse
El ciudadano europeo residente en España puede hacer los trámites de empadronarse y manifestar su intención de voto en elecciones europeas en cualquier momento, si bien para poder ser incluido en el censo vigente de las elecciones al Parlamento Europeo se deben realizar los dos trámites anteriores con tiempo suficiente, entre 2 y 3 meses antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones.
También puede, en cualquier momento, comprobar sus datos de inscripción en censo electoral y, en caso, de que no fueran correctos presentar una reclamación para su subsanación.
La intención de voto en elecciones al Parlamento Europeo es permanente mientras el elector no se manifieste en sentido contrario.
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Procedimiento para inscribirse en el censo electoral
Para empadronarse se debe realizar el trámite en el Ayuntamiento correspondiente.
Puede manifestar su voluntad de votar en las elecciones al Parlamento Europeo en España en su Ayuntamiento, cuando se empadrona o en un momento posterior:
- de forma presencial
- telemáticamente, si dispones de @Clave, en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE)
Las reclamaciones a los datos de inscripción pueden llevarse a cabo de la misma forma, es decir, presencialmente en los ayuntamientos o telemáticamente, si dispone con Cl@ve, en la Sede Electrónica del INE .
En los meses previos a la convocatoria de unas elecciones al Parlamento Europeo, la Oficina del Censo Electoral envía una carta a los residentes comunitarios en España que no tengan intención de voto declarada y que no se les haya enviado con ocasión de anteriores elecciones al Parlamento Europeo, para que, si están interesados en manifestar su voluntad de votar, la lleven a cabo. Esta carta incluye además una clave de tramitación telemática (CTT) con la que poder manifestar su intención de voto en un trámite que se habilita en ese momento en la Sede electrónica del INE .
Junto a la declaración de intención de voto al Parlamento Europeo en España deberá declarar que solo ejercerá ese derecho de voto en España y deberá informar de la última circunscripción en su país de origen a efectos de poder ser identificado para evitar el doble voto.
Una vez que el ciudadano comunitario residente en España se ha empadronado y ha declarado su intención de votar en las elecciones al Parlamento Europeo, si tiene acceso a @clave, puede consultar telemáticamente sus datos de inscripción en censo electoral en la Sede electrónica del INE y, si no son correctos, presentar una reclamación tal y como se ha indicado anteriormente.
Una vez convocadas las elecciones al Parlamento Europeo, se creará un apartado específico en la WEB del INE en la que se incorporarán todos los trámites relacionados con el proceso electoral, incluidos los trámites telemáticos habilitados que son: consulta de inclusión en el censo vigente, reclamaciones en periodo electoral, consulta de mesa y local y exclusión de las copias de censo electoral que se entregan a los partidos políticos.
Quien no se encuentre incluido en el censo electoral vigente para las elecciones, tenga errores u omisiones, podrá presentar reclamación al censo electoral en su Ayuntamiento o a través de la Sede electrónica del INE, , del sexto al decimotercer día posterior al de la convocatoria, que será resuelta conforme a los criterios establecidos en las Resoluciones de 27 de octubre de 2014 y de 23 de enero de 2017 de la Oficina del Censo Electoral sobre reclamaciones.
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Condiciones y documentos que los ciudadanos de la UE deben facilitar para ser incluidos en el censo electoral
El Padrón es un registro municipal cuya formación y gestión corresponde al Ayuntamiento. Para empadronarse el ciudadano debe dirigirse al Ayuntamiento en que resida habitualmente y aportar los documentos que le soliciten.
Para el trámite de la declaración de intención de votar en las elecciones al Parlamento Europeo en España únicamente se precisa estar previamente empadronado y cumplimentar el formulario, ya sea en papel en el ayuntamiento o telemático en la sede electrónica del INE . El modelo en papel se puede extraer de la WEB del INE para llevarlo previamente cumplimentado ( CERE.DFA ) La declaración de que solo votará en España y la última circunscripción en tu país de origen se realiza en el mismo impreso de la declaración de intención de voto.
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Información sobre votación obligatoria
En España no es obligatorio el ejercicio del derecho al voto.
Ciudadanos españoles que quieran votar en las elecciones europeas en España mientras viven en otro país de la UE
Toda la información se encuentra en el epígrafe Votar desde el extranjero .
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Plazos para registrarse
Los españoles residentes en otros países deben inscribirse en el Registro de Matrícula del Consulado con tiempo suficiente para poder ser incluido en el censo vigente de las elecciones (CERA), entre 2 y 3 meses antes de la convocatoria de las elecciones.
Los residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero deben inscribirse como no residente en el consulado que corresponda a su residencia. Una vez convocadas las elecciones deben realizar la solicitud de voto en el consulado no más tarde del día vigésimo quinto posterior a la convocatoria.
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Procedimiento para inscribirse en el censo electoral
El procedimiento es el indicado en el punto anterior.
Los que tengan acceso a @clave pueden consultar telemáticamente sus datos de inscripción en censo electoral en la Sede electrónica del INE y, una vez convocadas las elecciones, la inclusión en el censo vigente a través de los trámites que se habilitan en la Sede electrónica del INE con la convocatoria de elecciones.
Quien no se encuentre incluido en el CERA, tenga errores u omisiones, podrá presentar reclamación en su consulado en cualquier momento, o una vez convocadas unas elecciones del sexto al decimotercer día posterior al de la convocatoria, que será resuelta conforme a los criterios establecidos en las Resoluciones de 27 de octubre de 2014 y de 23 de enero de 2017 de la Oficina del Censo Electoral sobre reclamaciones.
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Condiciones y documentos que los ciudadanos españoles de la UE deben facilitar para ser incluidos en el censo electoral
El Registro de Matrícula consular es un registro de la oficina Consular cuya formación y gestión corresponde al propio consulado. Para inscribirse en el Registro de Matrícula Consular los interesados se deben dirigir a la oficina Consular y aportar los documentos que le soliciten.
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Información sobre votación obligatoria
En España no es obligatorio el ejercicio del derecho al voto.
Requisitos para los ciudadanos de la UE que quieran presentarse como candidatos a las elecciones europeas en el país de la UE de acogida
Conforme a la normativa vigente (artículo 210 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General) , son elegibles en las elecciones al Parlamento Europeo todas las personas residentes en España, que sin haber adquirido la nacionalidad española tengan la condición de ciudadano de la Unión Europea.
Deberán además cumplir los siguientes requisitos:
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Reunir las condiciones para ser elegibles según la legislación española ( artículo 6 Ley Orgánica del Régimen Electoral General ): mayor de edad, residente en España y no incurso en causa de inelegibilidad.
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Ser titulares del derecho de sufragio pasivo (derecho a ser elegido) en su Estado de origen.
Referencias legales y/o técnicas
- Instituto Nacional Estadística
- Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los Ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Artículos 38, 39, 210bis.
- Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero
- Resolución de 12 de abril de 2013, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones al Parlamento Europeo de los ciudadanos nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España.
- Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
- Página 'Infoelectoral'