Elecciones municipales
Contenido de esta página
Requisitos aplicables a los ciudadanos europeos que quieran votar en las elecciones municipales en España
- Estar empadronado en el municipio de residencia habitual.
- Haber manifestado su voluntad de votar en las elecciones municipales en España.
- Tener 18 años cumplidos el día de la votación.
Plazos para inscribirse
El ciudadano europeo residente en España puede hacer los trámites de empadronarse y manifestar su intención de voto en elecciones municipales en cualquier momento.
Sin embargo, para poder ser incluido en el censo vigente de las elecciones municipales, se deben realizar los dos trámites anteriores con tiempo suficiente, entre 2 y 3 meses antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones.
También puede, en cualquier momento, comprobar sus datos de inscripción en censo electoral y, en caso, de que no fueran correctos presentar una reclamación para su subsanación.
La intención de voto en elecciones municipales es permanente mientras el elector no se manifieste en sentido contrario.
Procedimiento para inscribirse en el censo electoral
Para empadronarse se debe realizar el trámite en el Ayuntamiento correspondiente.
El ciudadano puede manifestar su voluntad de votar en las elecciones municipales en España en su Ayuntamiento, cuando se empadrona o en un momento posterior:
- de forma presencial
- telemáticamente, si dispones de @Clave, en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE ).
Las reclamaciones a los datos de inscripción pueden llevarse a cabo de la misma forma, es decir, presencialmente en los ayuntamientos o telemáticamente, si dispone con Cl@ve, en la Sede Electrónica del INE.
En los meses previos a la convocatoria de unas elecciones municipales, la Oficina del Censo Electoral envía una carta a los residentes comunitarios en España que no tengan intención de voto declarada y que no se les haya enviado con ocasión de anteriores elecciones municipales, para que, si están interesados en manifestar su voluntad de votar, la lleven a cabo. Esta carta incluye además una clave de tramitación telemática (CTT) con la que poder manifestar su intención de voto en un trámite que se habilita en ese momento en la Sede electrónica del INE.
Una vez que el ciudadano comunitario residente en España se ha empadronado y ha declarado su intención de votar en las elecciones municipales, si tiene acceso a @clave puede consultar telemáticamente sus datos de inscripción en censo electoral en la Sede electrónica del INE y, si no son correctos, presentar una reclamación tal y como se ha indicado anteriormente.
Una vez convocadas las elecciones municipales, se creará un apartado específico en la WEB del INE en la que se incorporarán todos los trámites relacionados con el proceso electoral, incluidos los trámites telemáticos habilitados que son: consulta de inclusión en el censo vigente, reclamaciones en periodo electoral, consulta de mesa y local y exclusión de las copias de censo electoral que se entregan a los partidos políticos.
Quien no se encuentre incluido en el censo electoral vigente para las elecciones, tenga errores u omisiones, podrá presentar reclamación al censo electoral en su Ayuntamiento o en la Sede electrónica del INE del sexto al decimotercer día posterior al de la convocatoria, que será resuelta conforme a los criterios establecidos en las Resoluciones de 27 de octubre de 2014 y de 23 de enero de 2017 de la Oficina del Censo Electoral sobre reclamaciones.
Condiciones y documentos que los ciudadanos de la UE deben facilitar para ser incluidos en el censo electoral
El Padrón es un registro municipal cuya formación y gestión corresponde al Ayuntamiento. Para empadronarse el ciudadano debe dirigirse al Ayuntamiento del municipio de su residencia habitual y aportar los documentos que le soliciten.
Para el trámite de la declaración de intención de votar en las elecciones municipales en España únicamente se precisa estar previamente empadronado y cumplimentar el formulario, ya sea en papel en el ayuntamiento o telemático en la sede electrónica del INE . El modelo en papel se puede extraer de la WEB del INE para llevarlo previamente cumplimentado (CERE.DFA) .
Información sobre votación obligatoria
En España no es obligatorio el ejercicio del derecho al voto.
Derechos y requisitos de los ciudadanos de la UE que quieran presentarse como candidatos a las elecciones municipales en España
Conforme a la normativa vigente (artículo 177 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ), son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, tengan la condición de ciudadano de la Unión Europea.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayores de edad.
- Residir en España.
- Reunir los requisitos para ser elegibles exigidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General .
- No haber sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo (derecho a ser elegido) en su Estado de origen.
Información de Entidades Locales
Los residentes en España con carácter permanente deben inscribirse en el Ayuntamiento de su residencia. Ese registro se denomina “Padrón municipal”.
Accede al mapa de Entidades Locales para seleccionar el municipio de tu interés.
Referencias legales y/o técnicas
- Instituto Nacional de Estadística
- Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.
- Ley Orgánica de Régimen Electoral General
- Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea.
- Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral
- Artículo 20 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
- Instrucción 1/1999, de 15 de marzo, de la Junta Electoral Central
- Acuerdo Junta Electoral Central de 11 de junio de 2004
- Infoelectoral