Enseñanza superior
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Organización
La enseñanza superior constituye el siguiente y último paso tras la Educación Secundaria.
Tradicionalmente esta enseñanza ha recaído en los diferentes estudios universitarios y en la Formación Profesional de Grado Superior.
Estudios universitarios
Enseñanzas de Grado
Tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada al ejercicio de actividades de carácter profesional.
La superación de las enseñanzas de Grado dará derecho a la obtención del título de Graduado/a, con la denominación específica que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)
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Enseñanzas de Máster
Tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
La superación de las enseñanzas de Máster dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario, con la denominación específica que figure en el RUCT.
Enseñanzas de Doctorado
Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.
La superación de las enseñanzas de Doctorado dará derecho a la obtención del título de Doctor/a, con la denominación que figure en el RUCT.
Efecto de los títulos universitarios
Estos títulos universitarios tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España (por ejemplo, en la rama de Ingeniería y Arquitectura, en la rama de Ciencias de la Salud y, en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, las actividades profesionales del ámbito docente), el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable.
Para más información sobre la organización de los estudios universitarios, consulta la información disponible en Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
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Formación Profesional de Grado Superior
Los Ciclos Formativos de Grado Superior —denominados Grado D en la nueva ordenación de la Ley Orgánica 3/2022— forman parte de la enseñanza postsecundaria no superior. Están vinculados a estándares de competencia de nivel 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y tienen una duración de dos cursos académicos.
El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior requiere el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
- Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
- Haber superado una prueba de acceso y tener diecinueve años como mínimo, o dieciocho si se dispone del título de Técnico de la rama relacionada.
- Contar con un Certificado Profesional de nivel 3 vinculado al perfil del ciclo formativo.
La superación de un Ciclo Formativo de Grado Superior conduce a la obtención del título de Técnico Superior del perfil profesional correspondiente. Este título permite el acceso a estudios universitarios de Grado, conforme a los procedimientos que establezcan las universidades, así como a Cursos de Especialización de Formación Profesional.
Para más información sobre la organización de los Ciclos Formativos de Grado Superior, consulta la información disponible en el portal web TodoFP.
Información por Comunidades Autónomas
Andalucía Aragón Asturias, Principado de Balears, Illes Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Ciudad de Ceuta Ciudad de Melilla Comunitat Valenciana Extremadura Galicia Madrid, Comunidad de Murcia, Región de Navarra, Comunidad Foral de País Vasco Rioja, La
Referencias legales y/o técnicas
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Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
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Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
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Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. (Este real decreto desarrolla la Ley Orgánica 3/2022 y sustituye, en lo esencial, la ordenación anterior establecida por el Real Decreto 1147/2011, actualmente derogado en sus disposiciones principales.)
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Legislación básica del Estado en materia de Formación Profesional







