Alta como empresario
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¿Cuándo tengo que pedir el alta en la Seguridad Social como empresario y qué plazo tengo?
Deberás solicitar tu inscripción o alta como empresario cuando, por primera vez, vayas a contratar trabajadores, antes del inicio de la correspondiente actividad.
Para saber quién tiene la consideración de empresario consulta en este enlace.
En función de la actividad que vayas a realizar puedes quedar encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial del Mar o en el Régimen de la Minería del Carbón.
¿En qué consiste darse de alta como empresario en la Seguridad Social?
Consiste en inscribirse en el Sistema de la Seguridad Social de forma que se asigna un número que te identificará como empresario y al que se asociarán los trabajadores que contrates dentro de una misma provincia. A ese número se le denomina Código de Cuenta de Cotización o CCC. Más información en el siguiente enlace .
¿Qué trámites debo realizar y cómo los hago?
Si eres empresario individual (persona física) tienes que tener un número de Seguridad Social (NUSS) que te identifique en tus relaciones con la Seguridad Social. Si no dispones de él deberás solicitarlo con tu identificación electrónica a través del servicio Solicitar el Número de la Seguridad Social. Si no tienes identificación electrónica, puedes presentar una solicitud . Para ello necesitarás tu documento de identidad, un correo electrónico, un dispositivo electrónico con cámara y adjuntar el modelo TA.1 .
Después podrás darte de alta como empresario a través del Sistema RED o del servicio de la SEDESS de Inscripción y asignación de CCC para empresario individual.
Si eres empresario colectivo (sociedades, entidades sin personalidad jurídica, ….), la única opción es la de realizar el alta con tu identificación electrónica a través del servicio de la SEDESS de Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial.
Si vas a contratar a un trabajador/a para tu hogar familiar podrás solicitar tu alta como empleador cuando procedas a dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social a través del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la App IMPORTASS Seguridad Social . También puedes hacerlo a través del servicio de la SEDESS Inscripción y Asignación de CCC para empresario individual o bien a través del Sistema R.E.D. Si no tienes una identificación electrónica podrás hacerlo presentando una solicitud de atención personalizada. Necesitarás tu documento de identidad, un correo electrónico, un dispositivo electrónico con cámara y adjuntar el modelo TA.6 a través del siguiente enlace.
La documentación que se debe aportar en cada uno de los casos puede consultarse en el siguiente enlace .
Finalmente, cuando solicites la inscripción debes hacer constar la entidad con la que vas a asegurar las contingencias derivadas del trabajo y enfermedades profesionales como la prestación económica en caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o no laborales. Estos riesgos pueden asegurarse con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con el Instituto Social de la Marina (ISM) si estás encuadrado en el Régimen Especial del Mar o con distintas entidades colaboradoras con la Seguridad Social. En este enlace puedes ver el listado de dichas entidades colaboradoras.
Como empresario, ¿qué otras obligaciones tengo con la Seguridad Social?
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Comunicar mi baja como empresario. Cuando se produzca la finalización de tu actividad como empresario debes comunicarlo a la TGSS después de haber dado de baja todos tus trabajadores. La baja como empresario se puede solicitar a través del Sistema RED .
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Comunicar cualquier variación de los datos identificativos o de la actividad de la empresa a través del Sistema RED podrás modificar entre otras cosas, el domicilio de la actividad. A través de los servicios de la SEDESS podrás efectuar el Cambio y comunicación de teléfono y correo electrónico del empresario .
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Tramitar las altas, bajas y variaciones de datos de tus trabajadores a través del Sistema RED.
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El pago de las cotizaciones sociales correspondientes. Debes comunicar mensualmente a la TGSS los conceptos retributivos que perciben cada uno de tus trabajadores. La TGSS, previa solicitud de la empresa, liquidará y pasará al cobro las cotizaciones sociales, calculadas en función de las bases de cotización de tus empleados y las variaciones comunicadas, de la información de que dispone y de la proporcionada por otras entidades. Como empresario estás obligado a ingresar dichas cotizaciones sociales que incluyen, tanto tu aportación, como la de tus trabajadores.
Referencias legales y/o técnicas
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Inscripción de empresas y Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
- Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, se regula el Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social.