Trabajadores desplazados: Laboral
Desplazamiento a España de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional
Estos supuestos quedan regulados en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre .
Se regula el envío temporal de trabajadores a España en el contexto de servicios internacionales, obligando a las empresas extranjeras a garantizar a estos trabajadores, como mínimo, las condiciones laborales básicas establecidas en España, sin importar la legislación del contrato de trabajo.
¿A quién se aplica la Ley 45/1999, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional?
Se aplica:
- A las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE: Islandia, Liechtenstein, Noruega) cuando desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional.
¿A quién no se aplica la Ley 45/1999?
- No se aplica a las empresas de la marina mercante respecto de su personal navegante.
- Tampoco se aplica a los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas que no respondan a una prestación de servicios de carácter transnacional.
¿Qué se entiende por desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional? (art. 2.1.1º Ley 45/1999, de 29 de noviembre)
El efectuado a España durante un período limitado de tiempo por las empresas citadas antes. Se da en los siguientes supuestos:
a) El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España. En el sector del transporte por carretera se aplican las disposiciones especiales del capítulo V de la Ley que se resumen en el apartado final de esta página.
b) El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte.
A los efectos del párrafo anterior, se entiende por grupo de empresas el formado por una empresa que ejerce el control y las empresas controladas en los términos del artículo 4 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
c) El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España.
¿Qué normas se aplican a los empleados que viven en un país diferente (empleo transfronterizo)?
En cuanto a los trabajadores transfronterizos, únicamente resulta de aplicación la normativa laboral y de de Seguridad Social del lugar en el que prestan sus servicios, en este caso, España.
¿Es aplicable la Ley 45/1999 a los empleados que viven en un país diferente y se desplazan regularmente a otro país, en este caso España, para trabajar y regresar a su residencia al terminar la jornada (empleo transfronterizo)?
No, la Ley 45/1999 no es aplicable en tales casos, distintos del concepto legal de “trabajador desplazado” para una prestación de servicios transnacional
En materia de derecho laboral, los trabajadores fronterizos están sometidos a la legislación del país donde trabajan, en este caso, España. Y únicamente les resulta de aplicación la normativa de Seguridad Social del lugar en el que prestan sus servicios, en este caso, España.
Condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados (art. 3 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre)
Las empresas deben garantizar a los trabajadores desplazados, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española relativas a las materias que se indican:
- Tiempo de trabajo: Arts. 34-38 del Estatuto de los Trabajadores
y Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo
.
- Cuantía del salario, en los términos a que se refiere el artículo 4 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre
, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias sobre salario mínimo y los convenios colectivos aplicables en el lugar y en el sector o rama de actividad de que se trate.
- La igualdad de trato y la no discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, edad dentro de los límites legalmente marcados, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa, lengua o discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate (arts. 17
y 28 del Estatuto de los Trabajadores
; Real Decreto 901/2020,
de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo).
- Trabajo de menores ( arts. 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores
, y el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres).
- Prevención de riesgos laborales, que incluye normas sobre protección de la maternidad y de los menores ( Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
y su normativa de desarrollo).
- No discriminación de los trabajadores temporales y a tiempo parcial (arts. 15.6
y 12.4 del Estatuto de los Trabajadores
).
- Respeto de la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual (arts. 4.2.e),
18 y 20 del Estatuto de los Trabajadores
, y artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual).
- Libre sindicación y los derechos de huelga y de reunión ( Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical
; Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo
; arts. 77-81 del Estatuto de los Trabajadores
).
-
Las condiciones de cesión de personas trabajadoras incluidas las previstas en los apartados 2 y 7 del artículo 3 de la Ley 45/1999.
-
Las condiciones de alojamiento de las personas trabajadoras, cuando el empleador se lo proporcione a personas trabajadoras que se encuentren fuera de su lugar de trabajo habitual.
-
Las dietas o los reembolsos para cubrir los gastos de viaje, alojamiento y manutención en que incurran las personas trabajadoras desplazadas a España cuando, durante su estancia, deban viajar a y desde su lugar habitual de trabajo situado en España a otro lugar fuera de su residencia temporal en España por motivos profesionales o cuando su persona empleadora los envíe temporalmente desde dicho lugar habitual de trabajo a otro lugar de trabajo en España o en el extranjero.
Estas condiciones de trabajo son las previstas en las leyes o reglamentos españoles y en los convenios colectivos y laudos arbitrales aplicables en el lugar y en el sector o rama de actividad de que se trate.
Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación a los trabajadores desplazados de condiciones de trabajo más favorables derivadas de lo dispuesto en la legislación aplicable a su contrato de trabajo, en los convenios colectivos o en los contratos individuales de trabajo.
Duración del desplazamiento
Comunicación del desplazamiento
- Es obligatoria. Con independencia de su duración, salvo desplazamientos de las letras a) y b) del artículo 2.1.1.º de la Ley 45/1999 cuya duración no exceda de ocho días.
- Debe ser previa al desplazamiento.
- Se puede realizar por medios electrónicos: Dirigida a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma donde se vayan a prestar los servicios (consejería de empleo correspondiente). En el caso de que se vayan a prestar los servicios en el territorio de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, deberá dirigirse la comunicación de desplazamiento a las Áreas de Trabajo e Inmigración de las respectivas Delegaciones de Gobierno.
- La comunicación de desplazamiento puede realizarse de manera electrónica a través de una aplicación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la que puede acceder aquí: Ley 45 - Portal (mites.gob.es)
Datos e información que debe contener una comunicación
- Identificación de la empresa que desplaza al trabajador.
- Domicilio fiscal y número de identificación de la empresa a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados.
- Identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde los trabajadores desplazados prestarán sus servicios.
- Fecha de inicio y duración previstas del desplazamiento.
- Prestación de servicios que los trabajadores desplazados van a desarrollar en España. Indicación del supuesto de desplazamiento que corresponda de los previstos en el artículo 2.1.1.º
- Datos identificativos y de contacto de una persona física o jurídica presente en España que sea designada por la empresa como su representante para servir de enlace con las autoridades españolas y para el envío y recepción de documentos o notificaciones, de ser necesario.
- Datos identificativos y de contacto de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados a España.
-
La comunicación cuando el desplazamiento lo hace una empresa de trabajo temporal, además de lo anterior, deberá incluir:
- Acreditación de que reúne los requisitos exigidos por la legislación de su Estado de establecimiento para actuar como empresa de trabajo temporal..
- Precisión de las necesidades temporales de la empresa usuaria y justificación del contrato de puesta a disposición que se celebre.
- La autoridad laboral pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las comunicaciones de desplazamiento recibidas, en los términos que se establecerán reglamentariamente.
- En el caso de los conductores en el transporte por carretera cuyas normas especiales se regulan en el capítulo V de la Ley no será de aplicación lo anterior. En estos casos las comunicaciones tendrán también carácter obligatorio, con independencia de la duración, y se harán por las empresas de transporte utilizando un formulario multilingüe estándar de la interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre.
-
La comunicación en este caso incluirá la siguiente información:
-
Identidad de la empresa transportista.
-
Datos de contacto de la persona que se halle en el Estado de establecimiento que realizará las gestiones con las autoridades laborales.
-
Identidad, domicilio y permiso de conducción del conductor.
-
Fecha de inicio del contrato del conductor y legislación aplicable.
-
Fechas de inicio y fin del desplazamiento.
-
Matrículas de los vehículos.
-
Tipo de servicio de transporte: mercancías, viajeros, transporte internacional o cabotaje.
-
-
Información del órgano competente
- Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Autoridad laboral de la Comunidad Autónoma donde se vayan a prestar los servicios en España.
- Áreas Funcionales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Personas que pueden solicitar información
-
Órganos de información de otros Estados miembros de la UE o del EEE.
-
Empresas que vayan a desplazar trabajadores a España o las asociaciones que las representen.
-
Destinatarios de la prestación de servicios transnacional o las asociaciones que los representen.
-
Los trabajadores desplazados o que vayan a serlo u otros órganos que los representen.
Centro de enlace a nivel nacional al que dirigirse en caso de duda sobre la autoridad laboral competente:
Inspección y cooperación con las Administraciones públicas de otros Estados
-
Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el desarrollo de las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de la Ley 45/1999.
-
La autoridad laboral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede recabar cooperación y asistencia, y recíprocamente prestarla, de las Administraciones públicas de otros Estados miembros de la UE o del EEE a las que corresponda la información y la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de trabajo previstas en la Ley 45/1999 o en las normas nacionales de transposición de la Directiva 96/71/CE.
-
El tratamiento de datos personales a que pudiera dar lugar la aplicación de la presente Ley se realizará en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Desplazamiento de trabajadores por empresas establecidas en España (disposición adicional primera Ley 45/1999, de 29 de noviembre)
Las empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus trabajadores a otros Estados miembros de la UE o del EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega) en el marco de una prestación de servicios transnacional deberán garantizar a sus trabajadores las condiciones de trabajo previstas en el lugar de desplazamiento por las normas de transposición de la Directiva 96/71/CE, de 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios , y la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020
, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) 1024/2012, salvo condiciones de trabajo más favorables, según la legislación aplicable a su contrato de trabajo, o lo dispuesto en los convenios colectivos o en los contratos individuales.
Dónde pueden informarse los interesados en desplazamientos temporales
Los interesados en estos desplazamientos temporales podrán informarse dirigiéndose bien a los órganos de información de tales Estados, bien a los de la Administración laboral española, que dará traslado a tales órganos de las peticiones de información recibidas, informando de ello al solicitante. Cuando la Administración laboral reciba esta información directamente de los órganos competentes de otros Estados la pondrá, asimismo, en conocimiento de los solicitantes.
Infracciones administrativas
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones de las empresas que desplacen personas trabajadoras en los términos indicados en el primer párrafo de este apartado, cuando queden incumplidas las normas de transposición de las directivas señaladas. No obstante, no podrán sancionarse las acciones u omisiones de los sujetos responsables que hayan sido ya sancionadas penal o administrativamente en el país de desplazamiento en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social , la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá también iniciar de oficio el procedimiento sancionador en los supuestos del párrafo anterior tras comunicación de las Administraciones públicas que sean competentes de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de trabajo del lugar de desplazamiento.
Normas especiales de desplazamiento para el sector de transportes por carretera
En el sector del transporte por carretera el capítulo V de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional . establece normas especiales en los supuestos de que se trate de una prestación de servicios en ejecución de un contrato celebrado entre la empresa y el destinatario de la prestación de servicios.
Se excluyen de la consideración de desplazamiento:
- Las operaciones de transporte bilateral de mercancías basado en un contrato de transporte desde el Estado miembro de establecimiento hasta España o bien desde España al Estado miembro de establecimiento.
- Al conductor que, además de realizar una operación de transporte bilateral entre estados, realice una actividad de carga y/o descarga en los Estados miembros o terceros países que atraviese, siempre que no cargue y descargue mercancías en el mismo Estado miembro, es decir, siempre que no realice transporte interno o de cabotaje.
- Cuando se realicen operaciones de transporte de viajeros en los términos indicados en el artículo 20 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre.
Se considera desplazamiento:
- Las operaciones de cabotaje (que comportan carga y descarga dentro de un mismo Estado), tal como se define en los Reglamentos (CE) 1072/2009 y 1073/2009.
- Las de transporte internacional no bilateral que se realicen entre un Estado distinto al de establecimiento y España, cuando se reúnan las condiciones previstas en esta ley.
- Cuando en las operaciones de transporte internacional bilateral las actividades adicionales excedan de las previstas por los artículos 19 y 20 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre
.
En estos casos la empresa de transportes ha de hacer una comunicación del desplazamiento a través de un interfaz del sistema de información IMI. Más información sobre cómo puede hacerse esta comunicación se encuentra en español en el video de la web de la Autoridad Laboral Europea
Información por Comunidades Autónomas







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