Prácticas comerciales y derechos de los consumidores. Sector inmobiliario (Hipotecas)
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Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
- Son instituciones de carácter público.
- Están dirigidos por registradores. Son funcionarios de carrera y profesionales del derecho.
- Controlan la legalidad de los contratos que se presentan a inscripción en sus oficinas y también que las personas que han intervenido en dichos contratos estén capacitadas para hacerlo, a fin de proteger a los consumidores en el ámbito inmobiliario y mercantil.
Derechos de los consumidores en el ámbito de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
Derechos de los ciudadanos para realizar trámites en los Registros:
- A ser atendido dentro del horario habilitado. Los horarios se pueden consultar en el tablón de anuncios de la oficina de Registro.
- Requerir que el título o documento que ha presentado en el Registro sea despachado dentro de los plazos establecidos legalmente. El plazo del registrador será de quince días hábiles para controlar la legalidad del documento y para practicar la inscripción de los datos relevantes, quedando perfeccionado el negocio jurídico tanto entre las partes como frente a terceros. No se podrá hacer la tramitación en estos plazos si el documento presenta algún defecto.
El despacho, calificación o inscripción de los documentos se notifican por escrito. En tal escrito, llamado nota de despacho, se informa sobre datos de haberse practicado la inscripción. En Bienes Muebles, el plazo de calificación es de ocho días hábiles. - Vías legales de reclamación si la calificación del título o contrato presentado para registrar es negativa:
- Contra la calificación negativa que impide la inscripción, anotación o cancelación del documento, el interesado puede solicitar que otro registrador califique el título presentado.
- También puede presentar un recurso gubernativo contra la calificación ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes.
- O interponer demanda en juicio verbal ante el orden jurisdicción civil que corresponda.
- En el caso de que el contrato se haya inscrito pero el consumidor no estuviera de acuerdo, podrá acudir a los Tribunales en caso de disconformidad con un asiento del Registro, ya que los asientos registrales se encuentran bajo la custodia de los Tribunales.
- Formular cualquier queja, reclamación o sugerencia en relación con los servicios prestados, tanto por los Registros de la Propiedad como por los servicios centralizados del Colegio de Registradores.
- El procedimiento de queja no está previsto para plantear cuestiones que afecten a la calificación e inscripción, ni para cuestiones relativas al ámbito de los aranceles o tarifas públicas, materias que tienen su regulación propia.
- Las quejas o sugerencias pueden presentarse en cualquier oficina de Registro, Decanatos Autonómicos y Territoriales, o ante el Colegio de Registradores de forma presencial, por correo postal, correo electrónico o telefax.
- Todas las oficinas de Registro, el Colegio de Registradores y sus órganos territoriales y autonómicos tienen a disposición del público las hojas de quejas y sugerencias.
- Los registradores de la propiedad no pueden inscribir los contratos o negocios jurídicos en los que se pretenda la inclusión de cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
- Puede acceder de forma on-line y gratuita al Registro de Condiciones Generales de la Contratación
para obtener:
- Información sobre las cláusulas de los contratos que tienen la consideración de condiciones generales de la contratación. Estas cláusulas con condiciones generales son las que se redactan por una de las partes del contrato y que se incorporan de forma general a un tipo de contratos. La Ley obliga a los prestamistas a depositar los modelos de contratos de financiación hipotecaria antes de su comercialización.
- Información sobre las sentencias firmes de los Tribunales que declaran nulas algunas cláusulas que forman parte de los contratos.
- En materia de remuneraciones u honorarios:
- Los interesados tienen derecho a solicitar aclaración o explicación de las retribuciones que deben pagar por el servicio prestado por el Registro.
- Los registradores tienen regulados sus honorarios a través de un arancel público o tarifa y se pueden consultar en las oficinas registrales. Las tarifas están expuestas en el tablón de anuncios del Registro.
- Si los interesados no están conformes con la información suministrada o con la minuta presentada, pueden interponer recurso contra la misma dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación o entrega. En el pie de la factura se informa de los plazos y procedimiento.
Tras la entrada en vigor de la Ley 11/2023, en materia de digitalización de las actuaciones registrales, se han introducido nuevas disposiciones relativas a los derechos de las personas en su interacción con los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles. Concretamente, se han incorporado los siguientes nuevos derechos de la ciudadanía.
a) Derecho a relacionarse directamente por medios electrónicos y así podrán presentar documentos, obtener informaciones y certificaciones, realizar consultas, formular solicitudes, manifestar consentimientos, efectuar pagos, y recurrir los actos registrales.
b) A no aportar los datos y documentos que obren en otros registros jurídicos, pudiendo los Registradores, en interés y por cuenta de los interesados, utilizar medios electrónicos para recabar dicha información, la cual sólo podrá ser utilizada en el concreto ámbito del procedimiento registral para el que haya sido obtenida y con la finalidad a que legalmente responda tal procedimiento.
c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos registrales en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos.
e) A obtener certificaciones electrónicas de los documentos que formen parte de procedimientos registrales en los que tengan la condición de interesado y a solicitar información por medios telemáticos de cuantas vicisitudes afecten a sus derechos inscritos.
f) A la conservación en formato electrónico por los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de los documentos electrónicos que formen parte de un procedimiento registral, por el tiempo y en los términos que, de acuerdo con la normativa, señale la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
g) A la utilización de sistemas que resulten adecuados para garantizar la identificación de los interesados y, en su caso, la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los documentos electrónicos suscritos o para cualquier trámite electrónico con cualquier Registro de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica previstos en la legislación vigente.
h) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de los Registros, sin perjuicio de la publicidad registral en los términos previstos por la normativa vigente.
i) A que se garantice la accesibilidad universal a la información y a los servicios registrales electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.
Por último, a fin de facilitar la comprensión de la institución, existen guías de acceso fácil a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
Asimismo, debe señalarse que el Servicio Registral de Protección a los Consumidores asume la responsabilidad de actuar como PAE (Punto de Atención al Emprendedor) del Colegio de Registradores, realizando las funciones de asesoramiento y prestación de servicios a los emprendedores, tanto en la preparación, tramitación administrativa y puesta en marcha de sus proyectos empresariales, como en las primeras etapas de la actividad.
Referencias legales y/o técnicas
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Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria
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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario
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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
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Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
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Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, sobre libro de entrada y horas de visita en los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y Provinciales de Venta a Plazos.
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Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto.
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Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
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Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre), por el que se aprueba el Arancel de los derechos de los Registradores de la Propiedad
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Decreto 757/1973, de 29 de marzo (BOE de 18 de abril), por el que se aprueba el Arancel de los Registradores Mercantiles, y su modificación, entre otras, por Real Decreto 388/1996, de 1 de marzo, en su disposición adicional tercera (BOE de 28 de marzo).
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Instrucción de 22 de mayo de 2002 (BOE de 24 de junio), de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convierten a euros los Aranceles de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
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Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
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Guías del Colegio de Registradores de España
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Guía de emprendedores
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Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos