Última actualització: 18-10-2024

Conexión a servicios de electricidad

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Derecho del consumidor a estar conectado

Los consumidores de energía eléctrica tienen derecho al acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica en el territorio español.

Este derecho se recoge específicamente en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico(Abre en nueva ventana) , y está sujeto a las condiciones que se han establecido fundamentalmente en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre(Abre en nueva ventana) , y en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.(Abre en nueva ventana)

Es precisamente esta conexión la que permite que, como consumidores, sean suministrados, y para poder conseguirla deben ponerse en contacto con el gestor de la red en la zona en que se produzca o vaya a producir dicha conexión física.

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¿Cómo pueden los consumidores contactar con el gestor de la red y ponerse en contacto con él?

La comunicación con la empresa distribuidora es imprescindible para abordar la cuestión de la conexión de un consumidor a la red de distribución o, en su caso, de transporte de energía eléctrica y todo lo relacionado con éste.

El consumidor siempre puede optar por dirigirse directamente a la distribuidora o, en caso de ya tener contratado un suministro con una comercializadora, también puede pedir a dicha comercializadora que lo haga en su nombre.

Conviene señalar que las empresas distribuidoras y las empresas comercializadoras son dos entidades diferenciadas en el ámbito del Sector Eléctrico. En este sentido, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico(Abre en nueva ventana) las define como sujetos distintitos de la siguiente manera:

  • Los distribuidores, que son aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que tienen la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo y todas aquellas funciones que se recogen en el artículo 40.
  • Los comercializadores, que son aquellas sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la presente ley.

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¿Debe un consumidor pagar para estar conectado?

En relación con la conexión, los consumidores deberán hacer frente a los pagos por derechos de acometida.

Los pagos por derechos de acometida incluirán los siguientes conceptos:

  • Pagos por derechos de extensión, por las instalaciones de nueva extensión de red necesarias que sean responsabilidad de la empresa distribuidora.
  • Pagos por derechos de acceso.
  • Pagos por derechos de supervisión de instalaciones cedidas, cuando el consumidor opte por la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones.

Adicionalmente, según los casos, el consumidor deberá pagar por los siguientes conceptos si fuera necesario ejecutar las acciones que se recogen en la definición de dichos pagos:

  • El enganche: la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora, quien deberá realizar esta operación bajo su responsabilidad.
  • La verificación de las instalaciones: la revisión y comprobación de que las mismas se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
  • Actuaciones en los equipos de medida y control: el conexionado y precintado de los equipos, así como cualquier actuación en los mismos por parte del distribuidor derivadas de decisiones del consumidor.

Por último y sin perjuicio de lo anterior, una vez conectado y como parte de la factura de suministro eléctrico, el consumidor deberá abonar los correspondientes peajes de transporte y distribución y los cargos.

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¿Qué pasa cuando un consumidor se muda a un domicilio que ya está conectado?

En este caso dependerá de si el nuevo consumidor amplía, mantiene o reduce la potencia contratada.

Si se opta por ampliar el suministro existente, deberá abonar los pagos por los derechos de acometida, que incluyen la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender dicha ampliación. En este caso, los pagos por derechos de extensión serán los que correspondan al incremento de potencia respecto de los derechos que no hayan caducado.

Si se opta por reducir el suministro o mantener las condiciones existentes, sólo será necesario realizar pago por los derechos de acceso.

Lo anterior es sin perjuicio de que el consumidor tenga la obligación de abonar otros conceptos asociados a su suministro, que se enumeran en la anterior pregunta, como pueden ser los pagos por los conceptos de enganche, verificación y actuaciones sobre equipos de medida y control si fuera necesario ejecutar las acciones que se recogen en la definición de dichos pagos.

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¿Qué ocurre si alguien necesita una nueva conexión?

En este caso el consumidor deberá solicitar una nueva conexión a la compañía distribuidora.

De manera similar a lo que sucede con las ampliaciones de conexiones existentes, los pagos por los derechos de acometida también incluyen la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro.

Asimismo, deberá abonar las cantidades por conceptos de enganche, verificación y actuaciones sobre los equipos de medida y control

Igualmente, lo anterior es sin perjuicio del abono de los correspondientes peajes y cargos recogidos en la factura eléctrica una vez comenzado el suministro.

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¿Cómo puede cambiar un consumidor de comercializadora?

En relación con su suministro de energía eléctrica, el consumidor debe elegir, en cada punto de suministro, entre las siguientes opciones:

  1. Contratar la energía, el acceso a las redes de transporte y distribución y los cargos a través del comercializador. El contrato de acceso a las redes de transporte y distribución se realiza entre el consumidor y el distribuidor. En esta opción, el comercializador actúa como mandatario del consumidor.

  2. Contratar por separado el suministro de energía (con un comercializador) y el acceso a las redes de transporte y distribución y los cargos (con el distribuidor que corresponda).

  3. Comprar directamente la energía en el mercado de producción y contratar el acceso a las redes de transporte y distribución y los cargos con el distribuidor que corresponda.

Cuando se opta por contratar el suministro con una comercializadora, el consumidor, en general, deberá contratar en mercado libre y, en determinadas circunstancias, podrá contratar al precio regulado conocido como precio voluntario para el pequeño consumidor.

Cuando el consumidor vaya a pasar de precio regulado a libre mercado y no se precise realizar actuaciones sobre las instalaciones, el cambio de comercializador atiende a los siguientes plazos:

  • Si el suministro se factura cada dos meses, el consumidor, puede optar: por el paso al mercado liberalizado que se hará dentro del plazo de quince días siguientes a la solicitud, o cuando corresponda según ciclo de lectura.
  • Si el suministro se factura mensualmente, el cambio se hará cuando corresponda según ciclo de lectura.
  • En todo caso, los consumidores de energía eléctrica tienen derecho a cambiar de suministrador en un plazo máximo de 21 días.

En el mercado libre, el comercializador y el consumidor pactan libremente las condiciones de su suministro. Con carácter general, estos contratos de suministro en baja tensión tienen una duración máxima de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos anuales.

Pasado el año, las prórrogas de estos contratos pueden ser rescindidas por el consumidor con un preaviso de 15 días de antelación sin penalización.

En caso de rescindir el contrato antes del cumplimiento de un año, el comercializador puede aplicar una penalización que será como máximo el 5% del precio estipulado en el contrato por la energía estimada pendiente de suministro.

Transcurrido el primer año de contrato, el paso de mercado libre a mercado regulado no supone un cargo adicional siempre que se mantengan las condiciones técnicas del contrato. La modificación de la potencia contratada o la realización de actuaciones exigibles sobre los aparatos de medida y control o sobre las instalaciones puede llevar asociado un cargo adicional.

Los contratos en mercado regulado son de duración anual, y se prorrogan tácitamente por períodos idénticos.

Los consumidores que pasen a mercado libre desde el mercado regulado, deben mantenerse en mercado libre durante al menos un año, sin que sea posible suscribir un nuevo contrato de adquisición de energía y acceso a redes antes de transcurrido dicho plazo.

El paso del mercado regulado al mercado libre puede hacerse en cualquier momento sin coste alguno.

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Página o enlace oficial en el que un consumidor puede comparar los precios de diferentes comercializadoras

A través del siguiente enlace se accede a la herramienta de comparación de ofertas de energía (tanto de electricidad como de gas) que ha diseñado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para consumidores de baja tensión, con y sin discriminación horaria:

Comparador de ofertas de energía de mercado(Abre en nueva ventana)

Por su parte, para poder contratar en mercado regulado (PVPC) la potencia contratada debe ser igual o inferior a 10 kW.

En el siguiente link de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se puede simular la factura a PVPC (para consumidores con potencia contratada igual o inferior a 10 kW):

Simulador de la factura de electricidad(Abre en nueva ventana)

En el portal “ Controlas tu energía(Abre en nueva ventana) ” se puede encontrar información sobre la estructura de la factura eléctrica.

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¿Qué debe hacer un consumidor para presentar una queja o reclamación?

Los consumidores pueden presentar reclamaciones en relación con el suministro de energía eléctrica tanto a su empresa comercializadora de energía eléctrica como a su empresa distribuidora.

Con carácter general, los consumidores presentarán sus reclamaciones ante los servicios de atención al cliente de las propias empresas comercializadoras.

En caso de discrepancia, los consumidores personas físicas podrán interponer sus reclamaciones ante los organismos de consumo competentes.

Reclamaciones que resuelven los órganos competentes en energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúe el suministro:

  • Las reclamaciones que se susciten sobre el contrato o sobre facturación relacionados con el contrato de suministro a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) suscrito con una comercializadora de referencia (COR),
  • Las reclamaciones sobre el contrato de acceso de terceros a la red (ATR) suscrito con la distribuidora (generalmente a través del comercializador).

Los consumidores a los que se le haya denegado el derecho al bono social, o no esté de acuerdo con la aplicación del mismo, podrán reclamar ante los servicios de consumo correspondientes.

Con carácter adicional, las empresas comercializadoras de energía eléctrica están obligadas a ofrecer a sus consumidores la posibilidad de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

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Cortes de suministro y plazos para el pago de la factura eléctrica

Requisito para poder cortar el suministro de electricidad:  debe de constar esta posibilidad en el contrato de suministro o de acceso.

De manera general, el periodo de pago se establece en 20 días naturales desde la emisión de la factura. No obstante, los consumidores en mercado libre pueden acordar con su comercializadora un plazo diferente y recogerlo así en su contrato.

Proceso para cortar el suministro:

  • Consumidores acogidos a PVPC y consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW en mercado libre:  el plazo máximo es de dos meses desde la emisión de la factura, o desde el momento en que se produzca el rechazo del pago (si fuera con posterioridad al periodo de pago). La empresa comercializadora enviará un escrito al consumidor para informar sobre el vencimiento del periodo de pago. Debe quedar constancia de la recepción de esta comunicación, así como de la fecha de la misma y su contenido.
  • Cuando el comercializador vaya a llevar a cabo el procedimiento de suspensión del suministro por impago, después de dicha comunicación, o en sustitución de ésta (si es dentro del plazo de dos meses), debe requerir fehacientemente el pago al consumidor, debiendo quedar constancia de la recepción del requerimiento, fecha y contenido.
  • El comercializador puede solicitar a la empresa distribuidora la suspensión del suministro de electricidad cuando hayan transcurrido dos meses desde la notificación del primer requerimiento de pago.

En caso de consumidores vulnerables acogidos al bono social, transcurridos 4 meses desde la notificación del primer requerimiento de pago, resultará de aplicación el Suministro Mínimo Vital (SMV).

El SMV se articula como una potencia límite que no podrá ser superada. Se establece en 3,5 kW, y resultará de aplicación solo en aquellos casos en los que la potencia contratada sea superior a dicha potencia límite. Tiene vigencia durante un periodo de 6 meses durante los cuales el suministro no podrá ser interrumpido. Transcurridos estos 6 meses, la comercializadora podrá solicitar a la empresa distribuidora la suspensión del suministro.

Excepcionalmente, como medida de protección social durante la pandemia, se ha prohibido mediante el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, efectuar cortes de suministro a los beneficiarios del bono social hasta el 31 de diciembre de 2023.

La suspensión de suministro para el resto de consumidores está sujeta a las condiciones de garantía de suministro y suspensión que se hubieran pactado.

Suministros esenciales:

Sin perjuicio de todo lo anterior, el artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,(Abre en nueva ventana) establece un grupo de consumidores cuyo suministro no puede ser suspendido.

Son los denominados “suministros esenciales”. Entre ellos se encuentran:

  • Hospitales,
  • Servicios funerarios,
  • Centros penitenciarios,
  •  Viviendas habituales de personas físicas en los que exista constancia de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona,
  •  Viviendas habituales de consumidores vulnerables severos acogidos al bono social y que estén siendo atendidos por los servicios sociales por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social,
  • Suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %. Deben justificar que se encuentre en situación de vulnerabilidad social acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de una Administración Pública competente.

Por último, se puede reponer el suministro eléctrico tras un corte del mismo.

Para los consumidores acogidos a PVPC, el suministro será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro.

Para los consumidores no acogidos a PVPC, la restitución del suministro atenderá a las condiciones pactadas.

En cualquier caso, el distribuidor procederá a la reconexión del punto de suministro en el plazo máximo de 1 día hábil a contar desde el día en que el comercializador solicite la anulación de corte por impago.

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