IVA: Normas generales
Contenido de esta página
Qué grava este impuesto
El Impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava:
- las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales
- las adquisiciones intracomunitarias
- las importaciones de bienes
Aplicación y actuaciones
En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos:
- Por sus ventas o prestaciones de servicios, repercuten a los adquirentes las cuotas de IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.
- Por sus adquisiciones, soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones liquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.
Dependiendo del resultado:
- Si el resultado es positivo, debe ingresarse en el Tesoro.
- Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes; en este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.
- Si es negativo y se declara mensualmente (se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes.
Ámbito territorial
El ámbito territorial de aplicación del impuesto en España es la península y Baleares.
Información por Comunidades Autónomas
Andalucía Aragón Asturias, Principado de Balears, Illes Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Ciudad de Ceuta Ciudad de Melilla Comunitat Valenciana Extremadura Galicia Madrid, Comunidad de Murcia, Región de Navarra, Comunidad Foral de País Vasco Rioja, La