Última actualització: 19-02-2024

IVA: Normas generales

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Qué grava este impuesto

El Impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava:

  • las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales
  • las adquisiciones intracomunitarias
  • las importaciones de bienes

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Aplicación y actuaciones

En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos:

  • Por sus ventas o prestaciones de servicios, repercuten a los adquirentes las cuotas de IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.
  • Por sus adquisiciones, soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones liquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.

Dependiendo del resultado:

  • Si el resultado es positivo, debe ingresarse en el Tesoro.
  • Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes; en este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.
  • Si es negativo y se declara mensualmente (se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes.

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Ámbito territorial

El ámbito territorial de aplicación del impuesto en España es la península y Baleares.

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Autoridad responsable de la información

Ministerio Hacienda
Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) Departamento de Gestión
Subdirección General de Información y Asistencia