Trabajadores desplazados: Seguridad Social
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Como empresario, ¿cuándo tengo que comunicar a la Seguridad Social el desplazamiento de un trabajador a otro país de la Unión Europea (UE) (*)?
Si vas a desplazar a uno de tus trabajadores a un país de la UE, tienes la obligación de notificar con antelación al Estado miembro en el que el trabajador está de alta, siempre que sea posible, cada actividad laboral transfronteriza (incluidos los considerados como desplazamientos profesionales) y solicitar al organismo de la seguridad social de ese país la emisión del formulario A1 o "Certificado de legislación aplicable". Si el trabajador está de alta en España, debes comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Esto se aplica a cualquier actividad económica, aunque sea de corta duración.
Corresponde a la TGSS determinar la legislación de Seguridad Social aplicable a una persona que reside en España y que normalmente realiza su/s actividad/es en dos o más Estados miembros de la UE/EEE/Suiza.
Puedes acceder al listado de Oficinas de enlace de otros paises para trabajadores desplazados en el siguiente enlace .
(*) y también a Reino Unido (Incluido Gibraltar), a Suiza y a países del Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Liechtenstein y Noruega.
¿Qué trámites tengo que hacer con la Seguridad Social para desplazar a un trabajador, qué documentos necesito y cómo lo hago?
Debes solicitar a la Seguridad Social la determinación de la legislación aplicable. Pasos:
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A través del Servicio RED, en las opciones de INSCRIPCION Y AFILIACION ONLINE, se ha creado un nuevo servicio para los usuarios RED denominado TRABAJADORES DESPLAZADOS.
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También dispones de la posibilidad de tramitarlo en la Sede Electrónica Trabajadores Desplazados.TA 300 para gestionar telemáticamente tu solicitud, por registro electrónico. Para ello debes disponer de identificación electrónica. También puedes realizar esta solicitud el trabajador por cuenta ajena.
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Una vez realizado el trámite recibirás un "acuse de recibo" en formato PDF.
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Si la información y documentación facilitadas son correctas, la TGSS emitirá el formulario A1 y lo pondrá a disposición de la empresa que lo haya solicitado para su consulta e impresión en la Sede Electrónica.
El certificado A1 expedido por la TGSS sirve para acreditar que el trabajador está sujeto a la legislación española de Seguridad Social y que no debes cotizar, por tanto, en el país de destino.
¿Qué duración tiene la cobertura de la Seguridad Social del país de origen sobre el trabajador desplazado?
Si la duración prevista del trabajo en el Estado miembro de destino no es superior a 24 meses, la duración del certificado emitido por la TGSS (formulario A1) será como máximo de 24 meses y dependerá de la duración del contrato de trabajo suscrito con el trabajador:
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Para trabajadores con contrato de duración indefinida el certificado tendrá una validez máxima de 24 meses.
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Para el resto de trabajadores su validez máxima será hasta la finalización de su contrato de trabajo.
¿Y si preveo que la duración del desplazamiento va a ser superior a los 24 meses?
Si el desplazamiento dura más de 2 años o desde el inicio se prevé que va a tener una duración superior (máximo 5 años), el trabajador puede:
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Cambiar al sistema de seguridad social del país donde esté desplazado o
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Solicitar seguir estando cubierto en su país de origen. El formulario A1 o su prórroga, se concederá si las administraciones de ambos países (de origen y de destino) alcanzan un acuerdo y el acuerdo conviene al trabajador, a excepción del Reino Unido (Incluido Gibraltar), donde únicamente se admiten los desplazamientos hasta un periodo máximo de 24 meses.
¿Qué otros trámites son recomendables en el caso de desplazamiento de un trabajador por cuenta ajena?
Además del formulario expuesto, tienes que recordar que el trabajador deberá disponer de la Tarjeta Sanitaria Europea en vigor para poder recibir asistencia sanitaria en el país donde se encuentre.
¿Puede desplazarse a un nacional de un tercer país a un estado miembro?
Si un nacional de un tercer país reside y trabaja legalmente en un Estado miembro, el empleador puede desplazar a este trabajador a otro Estado miembro en las mismas condiciones que un ciudadano de la Unión, excepto a Dinamarca.
En el ámbito de la coordinación de la seguridad social, los nacionales de terceros países están cubiertos por el Reglamento (UE) n.º 1231/2010 , siempre que residan legalmente (vivan y trabajen legalmente) en el territorio de un Estado miembro y se encuentren en una situación que no se limita, a todos los efectos, a un único Estado miembro, por lo que pueden considerarse desplazados.
Por otra parte, para los desplazamientos a Suiza los criterios mencionados más arriba solo son aplicables a los nacionales de la UE y Suiza. Para los desplazamientos a países del EEE solo son aplicables a los nacionales de la UE y EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
Tengo que trabajar unos meses en un país europeo como autónomo. ¿Qué trámites tengo que hacer?
Si lo que quieres es mantener la cobertura del régimen de seguridad social del país en el que trabajas habitualmente, podrías tramitar un desplazamiento temporal. Este procedimiento te permite realizar tu actividad económica en otro país de la UE, siempre que la actividad a desarrollar allí sea similar a la que realizas en el país de origen.
Para ello, antes de iniciar el desplazamiento, tienes que solicitar:
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El Certificado de legislación aplicable o formulario A1. Este formulario acredita que tú estás sujeto a la legislación de seguridad social de tu país (en principio, por un máximo de 2 años). Para saber qué autoridades lo expiden, dirígete a la oficina de enlace para trabajadores desplazados del país en cuya Seguridad Social estás de alta. En España lo expide la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y deberás tramitarlo a través de Sistema RED si dispones de usuario RED; o, cuando no fuera posible por el Sistema RED, realizar la solicitud a través del servicio electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) denominado Trabajadores Desplazados. TA 300. Necesitas identificarte electrónicamente.
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En algunos casos deberás hacer una declaración previa de que vas a ejercer tu profesión en el país de acogida. Para saber si la declaración es obligatoria y cómo tienes que hacerla, dirígete a la oficina de enlace para trabajadores desplazados de tu propio país.
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Recuerda solicitar también tu Tarjeta Sanitaria Europea si tu desplazamiento es de corta duración.
Por otra parte, si resides en España y realizas normalmente actividad/es en dos o más Estados miembros de la UE/EEE/Suiza, Reino Unido (Incluido Gibraltar), corresponde a la TGSS determinar la legislación de Seguridad Social aplicable.
¿Qué ocurre si, agotado el periodo recogido en mi Certificado A1, todavía no he acabado el trabajo que dio lugar a mi desplazamiento?
Puedes solicitar una prórroga siempre que:
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No hayas finalizado el trabajo por circunstancias imprevistas y
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Que el periodo total del desplazamiento, incluyendo la prórroga, no supere los 2 años.
De no concurrir circunstancias imprevistas, el país de acogida puede denegarte la prórroga. En ese caso, podrás quedarte, pero tendrás que pasar al régimen de seguridad social del país de acogida y tendrás que pagar tus cotizaciones allí y no en tu país de procedencia.
Para saber a qué autoridad tienes que dirigirte, ponte en contacto con la oficina de enlace para trabajadores desplazados del país en el que estás cotizando.
¿Puedo mantener la cobertura del régimen de seguridad social como autónomo, aunque mi desplazamiento vaya a durar más de 2 años?
Si sabes desde el principio que tu trabajo en el extranjero va a durar más de 2 años, puedes solicitar una exención en la aplicación de la normativa del país de acogida.
Estas exenciones se conceden caso por caso, requieren la aprobación de las autoridades de los dos países y solo son válidas durante un periodo de tiempo concreto.
Para saber a qué autoridad tienes que dirigirte, ponte en contacto con la oficina de enlace para trabajadores desplazados del país en el que estás cotizando.
¿Qué pasa si ciudadanos de la UE o del EEE o de Suiza vienen desplazados a trabajar a España?
Los ciudadanos que vienen de otro país UE/EEE/Suiza a trabajar temporalmente a España si cumplen los requisitos de los artículos 11 y siguientes del Reglamento 883/2004 , a efectos de Seguridad Social y disponen del formulario A1 expedido en su país de origen, no tendrán que darse de alta en nuestro Sistema de Seguridad Social. Las autoridades de Seguridad Social del país de origen del trabajador le informarán sobre los requisitos de aplicación y los procedimientos aplicables.
¿Qué pasa si ciudadanos del Reino Unido (Incluido Gibraltar) vienen desplazados a trabajar a España?
Los ciudadanos que vienen del Reino Unido (Incluido Gibraltar) a trabajar temporalmente a España, si cumplen los requisitos establecidos en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, o, del Real Decreto-Ley 38/2020 en el caso de Gibraltar; no tendrán que darse de alta en nuestro Sistema de Seguridad Social.
Las autoridades de Seguridad Social del país de origen del trabajador le informarán sobre los requisitos de aplicación y los procedimientos aplicables.
¿Qué pasa con los trabajadores fronterizos?
En este caso, únicamente resulta de aplicación la normativa de Seguridad Social del lugar en el que prestan sus servicios, en este caso, España.
Referencias legales y/o técnicas
- Reglamento (CE) 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
- Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
- Reglamento (UE) 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010, por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) 883/2004 y el Reglamento (CE) 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos.
- Reglamento (CEE) 574/72 del Consejo de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad.
- Reglamento (CEE) 1408/71 del Consejo de 14 de Junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.
- Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido
- Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.