Última actualització: 09-02-2024

Contratos. Salario. Autónomos

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Tipos de contrato laboral

Los contratos se regulan en el Estatuto de los Trabajadores(Abre en nueva ventana)  (ET). Estos estarán vigentes hasta 31 de marzo de 2022.

En atención a su duración los contratos de trabajo pueden ser:

  • Indefinidos
    • Contrato fijo-discontinuo ( art. 16(Abre en nueva ventana) ).
  • Temporales
    • Para la realización de una obra o servicio determinados. ( art. 15.1.a)(Abre en nueva ventana) )
    • Eventuales, por circunstancias de acumulación de tareas o exceso de pedidos ( art. 15.1.b)(Abre en nueva ventana) )
    • Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución ( art. 15.1.c(Abre en nueva ventana) )).

En atención a la jornada pactada, los contratos podrán ser:

  • A tiempo completo
  • A tiempo parcial (como en los arts. 12(Abre en nueva ventana) y 16(Abre en nueva ventana) )

Las modalidades del contrato de trabajo en el Estatuto de los Trabajadores son: ( arts. 10-13(Abre en nueva ventana) )

En la Guía Laboral (Abre en nueva ventana) puedes encontrar información sobre las características de cada tipo de contrato. 

 

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Estos contratos están sujetos al régimen transitorio regulado en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo(Abre en nueva ventana) .

  • Contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 (DT 3ª)

    1. Los contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, así como los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcción, que estén vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos.

    Asimismo, los contratos por obra o servicio determinados celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, previstos en normas con rango de ley, vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años y que estén vigentes en la fecha señalada en el párrafo anterior, mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento de la duración fijada de acuerdo a su normativa de aplicación, con el límite máximo de tres años contados a partir de la citada fecha.

    2. Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los contratos de interinidad basados en lo previsto en el artículo 15.1.b) y c) del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente, celebrados según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero, se regirán hasta su duración máxima por lo establecido en dicha redacción.

    3. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores cuando se extingan, los contratos a los que se refieren los apartados anteriores, por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por su denuncia.

  • Contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 (DT 4ª)

    Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.

  • Régimen transitorio sobre límites al encadenamiento de contratos (DT 5ª)

    Lo previsto en la redacción dada por el presente Real Decreto-ley al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo.

    Respecto a los contratos suscritos con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración sólo el contrato vigente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

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A partir del 31 de marzo de 2022, los contratos regulados en el Estatuto de los Trabajadores (ET) son:

A partir del 31 de marzo de 2022, los contratos regulados en el Estatuto de los Trabajadores(Abre en nueva ventana) (ET) son:

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En atención a su duración los contratos de trabajo pueden ser:

  • Indefinidos
    • El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido ( art. 15.1 )(Abre en nueva ventana)

    • Contrato fijo-discontinuo ( artículo 16(Abre en nueva ventana) )

  • Temporales
    • Por circunstancias de la producción ( art. 15.2(Abre en nueva ventana) )

    • Para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución ( art. 15.3(Abre en nueva ventana) )

En atención a la jornada pactada, los contratos podrán ser:

  • A tiempo completo
  • A tiempo parcial ( art.12 ET(Abre en nueva ventana) )

 

El Estatuto de los Trabajadores tiene estas modalidades del contrato de trabajo: ( arts. 10-13(Abre en nueva ventana) )

En la Guía Laboral puedes encontrar información sobre las características de cada tipo de contrato. 

 

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Contenido de los contratos laborales

Los contratos deben contener la siguiente información:

  • La identidad de las partes del contrato de trabajo.
  • La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
  • El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes, se harán constar estas circunstancias.
  • La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
  • La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  • La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones.
  • Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.

 

Se regula en el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo(Abre en nueva ventana) .

Disposiciones aplicables a los contratos de trabajo de los pescadores

 (Añadidas por el Real Decreto 618/2020, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2020-7044)

Aplicables a los contratos de trabajo de los pescadores que presten servicios a bordo de buques pesqueros abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de la duración de aquellos.

Obligaciones relativas al contrato de trabajo de los pescadores:

  • Formalizarlo siempre por escrito.

  • El pescador podrá solicitar asesoramiento legal en el momento de proceder a la firma del contrato.

  • Deberá llevarse a bordo y estará a su disposición y de las autoridades interesadas que lo soliciten. Quedan exceptuados de la obligación de llevar los contratos de trabajo a bordo los buques pesqueros de hasta veinticuatro metros de eslora, salvo si han de entrar en puerto extranjero.

  • El armador deberá facilitar al pescador un ejemplar del contrato de trabajo firmado.

El contrato de trabajo del pescador deberá recoger la siguiente información :

a) La identidad del armador, incluyendo su nombre o razón social, su domicilio social y sus datos identificativos.

b) Los datos identificativos del pescador, incluyendo su fecha de nacimiento o edad y su lugar de nacimiento.

c) El nombre del buque o los buques pesqueros y el número de registro del buque o los buques a bordo del cual o de los cuales se comprometa a trabajar el pescador.

d) El viaje o los viajes que se vayan a emprender, si esto puede determinarse en el momento de celebrar el acuerdo.

e) Si es posible, el lugar y la fecha en que el pescador tiene que presentarse a bordo para comenzar su servicio.

f) La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el pescador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.

g) La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago. Si el pescador fuera remunerado a la parte, el porcentaje de su participación en especie y el método adoptado para el cálculo del mismo, o el importe de su salario y el porcentaje de su participación y el método adoptado para el cálculo de esta si fuera remunerado mediante una combinación de estos dos métodos, así como el salario mínimo que pudiera haberse convenido.

h) Los víveres que se suministrarán al pescador, salvo sistema diferente previsto legal o convencionalmente.

i) La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

j) Los períodos mínimos de descanso.

k) La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones;

l) La cobertura sanitaria y de seguridad social y las prestaciones que deberá proporcionar al pescador el armador.

m) El derecho del pescador a la repatriación.

n) La terminación del contrato y las condiciones correspondientes, a saber:

i. si el contrato se ha celebrado por un período determinado, la fecha fijada para su expiración;

ii. si el contrato se ha celebrado para un viaje, el puerto de destino y el plazo que deberá transcurrir después de la llegada a destino para poder poner fin a la contratación del pescador.

iii. si el contrato se ha celebrado por un período indeterminado, las condiciones que permitirán a cada una de las partes rescindirlo, así como el plazo de preaviso requerido, que no podrá ser más corto para el armador que para el pescador.

o) El convenio colectivo aplicable.

p) El lugar y la fecha de celebración del contrato.

 

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Salario

¿Qué es el salario?

Salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de todas las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a que la cuantía recibida en dinero sea inferior al salario mínimo interprofesional.

No tienen la consideración de salario:

  • las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral
  • las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
  • las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Se regula en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores(Abre en nueva ventana) .

Para más información, puedes consultar la guía laboral(Abre en nueva ventana) .

Salario mínimo y medio

El salario mínimo interprofesional es el fijado por el Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Ningún trabajador que preste servicios a jornada completa podrá tener un salario inferior al mínimo interprofesional. 

El salario medio es el resultado del análisis estadístico de los salarios; no hay un concepto legal de salario medio.

Esta cuestión se regula en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores(Abre en nueva ventana) .

Para más información, puedes consultar la guía laboral(Abre en nueva ventana) .

¿Cuáles son los factores determinantes para establecer el salario?

Para establecer, anualmente, el salario mínimo interprofesional, se han de tener en cuenta los siguientes factores:

  • El índice de precios de consumo.
  • La productividad media nacional alcanzada.
  • El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
  • La coyuntura económica general.

Esta cuestión se regula en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores(Abre en nueva ventana) .

Para más información, puedes consultar la  guía laboral(Abre en nueva ventana) .

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Autónomos

Son las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

En la Guía Laboral puedes consultar la información relativa a:

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Trabajo y Economía Social
Dirección General de Trabajo