Normas sobre representación del personal
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Representación de trabajadores en la empresa
Los derechos de representación colectiva de los trabajadores vienen regulados en el Estatuto de los Trabajadores (ET), Título II .
Los órganos electivos de representación en la empresa son:
- Delegados de Personal: en empresas de 10 a 50 trabajadores ( artículo 62 ET ).
- Comité de Empresa: en empresas de más de 50 trabajadores ( artículo 63 ET ).
Deben ser informados y consultados en todos aquellos supuestos recogidos en el artículo 64 del ET .
El procedimiento de elección de los representantes de los trabajadores está regulado ( artículos 67 y siguientes del ET):
Pueden promover elecciones :
- organizaciones sindicales más representativas, o
- organizaciones sindicales con un 10% o más de representantes en la empresa, o
- trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
Pueden ser:
- Electores: todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de 1 mes o más.
- Elegibles: los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de 6 meses, o más, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.
- Trabajadores extranjeros: pueden ser electores y elegibles, en condiciones de igualdad con el resto.
Los delegados de personal y miembros de comités de empresa están en funciones durante 4 años y hasta las siguientes elecciones.
Derecho a la libre sindicación
El Derecho a la libertad sindical, recogido en la Constitución española (CE), significa que "todos tienen derecho a sindicarse libremente" ( artículo 28.1 CE ).
Este derecho se regula en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS).
El ejercicio de la actividad sindical ( art. 2 LOLS ) comprende: el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.
Los trabajadores afiliados a un sindicato en su empresa o centro de trabajo pueden ( art. 8 LOLS ):
- Constituir Secciones Sindicales según los Estatutos del Sindicato.
- Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
- Recibir la información que le remita su sindicato.
Los representantes de los trabajadores gozan de una serie de garantías, ya sean delegados de personal, miembros de comités de empresa o delegados sindicales (recogidas en el art. 68 ET y 10.3 de la LOLS):
- Apertura de expediente contradictorio en sanciones.
- Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo en suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
- No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato.
- Expresar con libertad sus opiniones en la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir publicaciones en horas de trabajo.
- Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas.
Vulneración de derechos de los representantes
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la encargada de velar por el respeto de los derechos de los representantes de los trabajadores.
Las infracciones en esta materia (que se recogen en los artículos 7 y 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social ) se refieren a cuestiones tales como:
- La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales.
- La transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de anuncios.
- La vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical.
- Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales.
- La vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.
- La transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.
- Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables, etc.
Más información
Más información en la página de EURES sobre representación de los trabajadores en España .
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