Última actualización: 09-02-2024

Normas sobre representación del personal

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Representación de trabajadores en la empresa

Los derechos de representación colectiva de los trabajadores vienen regulados en el Estatuto de los Trabajadores (ET), Título II(Abre en nueva ventana) .

Los órganos electivos de representación en la empresa son:

  • Delegados de Personal: en empresas de 10 a 50 trabajadores ( artículo 62 ET(Abre en nueva ventana) ).
  • Comité de Empresa: en empresas de más de 50 trabajadores ( artículo 63 ET(Abre en nueva ventana) ).

Deben ser informados y consultados en todos aquellos supuestos recogidos en el artículo 64 del ET(Abre en nueva ventana) .

El procedimiento de elección de los representantes de los trabajadores está regulado ( artículos 67 y siguientes(Abre en nueva ventana)  del ET):

Pueden promover elecciones :

  • organizaciones sindicales más representativas, o
  • organizaciones sindicales con un 10% o más de representantes en la empresa, o
  • trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.

Pueden ser:

  • Electores: todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de 1 mes o más.
  • Elegibles: los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de 6 meses, o más, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.
  • Trabajadores extranjeros: pueden ser electores y elegibles, en condiciones de igualdad con el resto.

Los delegados de personal y miembros de comités de empresa están en funciones durante 4 años y hasta las siguientes elecciones.

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Derecho a la libre sindicación

El Derecho a la libertad sindical, recogido en la Constitución española (CE), significa que "todos tienen derecho a sindicarse libremente" ( artículo 28.1 CE(Abre en nueva ventana) ).

Este derecho se regula en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical(Abre en nueva ventana)  (LOLS).

El ejercicio de la actividad sindical ( art. 2 LOLS(Abre en nueva ventana) ) comprende: el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.

Los trabajadores afiliados a un sindicato en su empresa o centro de trabajo pueden ( art. 8 LOLS(Abre en nueva ventana) ):

  • Constituir Secciones Sindicales según los Estatutos del Sindicato.
  • Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
  • Recibir la información que le remita su sindicato.

Los representantes de los trabajadores gozan de una serie de garantías, ya sean delegados de personal, miembros de comités de empresa o delegados sindicales (recogidas en el art. 68 ET y 10.3 de la LOLS):

  • Apertura de expediente contradictorio en sanciones.
  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo en suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
  • No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato.
  • Expresar con libertad sus opiniones en la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir publicaciones en horas de trabajo.
  • Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas.

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Vulneración de derechos de los representantes

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la encargada de velar por el respeto de los derechos de los representantes de los trabajadores.

Las infracciones en esta materia (que se recogen en los artículos 7 y 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social(Abre en nueva ventana) ) se refieren a cuestiones tales como:

  • La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales.
  • La transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de anuncios.
  • La vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical.
  • Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales.
  • La vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.
  • La transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.
  • Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables, etc. 

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Más información

Más información en la página de EURES sobre representación de los trabajadores en España(Abre en nueva ventana) .

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