Normas sobre representación del personal

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Representación de trabajadores en la empresa

Los derechos de representación colectiva de los trabajadores vienen regulados en el Estatuto de los Trabajadores (ET), Título II(Abre en nueva ventana) .

Dentro de las empresas, los trabajadores pueden elegir a personas que los representen. Estas personas forman parte de los órganos de representación. Hay dos tipos:

1. Delegados de Personal

  • Son elegidos en empresas o centros de trabajo que tienen entre 11 y 49 personas trabajadoras.
  • Si la empresa tiene entre 6 y 10 personas trabajadoras, también se puede elegir un delegado, si la mayoría de las personas trabajadoras está de acuerdo.

2. Comité de Empresa

  • Se forma en centros de trabajo con 50 personas trabajadoras o más.

¿Qué pasa si hay varios centros de trabajo pequeños?

  • Si una empresa tiene varios centros en la misma provincia o en pueblos cercanos, y ninguno llega a 50 personas trabajadoras, pero sumados sí lo hacen, se puede crear un Comité de Empresa conjunto para todos ellos.
  • Si algunos centros tienen 50 personas trabajadoras o más y otros no, se hace lo siguiente:
    • Los centros con 50 o más personas trabajadoras forman su propio Comité de Empresa.
    • Los demás centros (los que tienen menos de 50 personas trabajadoras) forman otro comité conjunto.

Comité Intercentros

  • Solo se puede crear si lo permite el convenio colectivo.
  • Puede tener como máximo 13 personas.
  • Estas personas deben ser elegidas entre los miembros de los comités de empresa de los distintos centros.

 

Estos órganos de representación (delegados o comité) deben ser informados y consultados en todos aquellos supuestos recogidos en el artículo 64 del ET(Abre en nueva ventana) .

El procedimiento de elección de los representantes de los personas trabajadoras está regulado en los  artículos 67 y siguientes(Abre en nueva ventana)  del ET, y en su disposición adicional vigesimoctava respecto de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales.

Pueden promover elecciones:

  • organizaciones sindicales más representativas (a nivel estatal o de comunidad autónoma), o
  • organizaciones sindicales con un 10% o más de representantes en la empresa, o
  • trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.

Pueden ser:

  • Electores: todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de 1 mes o más.
  • Elegibles: los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de 6 meses, o más, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.
  • Trabajadores extranjeros: pueden ser electores y elegibles, en condiciones de igualdad con el resto.

¿Cuánto dura el mandato de los representantes?

Para los delegados de personal y los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

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Derecho a la libre sindicación

El Derecho a la libertad sindical, recogido en la Constitución española (CE), significa que "todos tienen derecho a sindicarse libremente" ( artículo 28.1 CE(Abre en nueva ventana) ).

Este derecho se regula en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical(Abre en nueva ventana)  (LOLS).

El ejercicio de la actividad sindical ( art. 2 LOLS(Abre en nueva ventana) ) comprende: el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.

Los trabajadores afiliados a un sindicato en su empresa o centro de trabajo pueden ( art. 8 LOLS(Abre en nueva ventana) ):

  • Constituir Secciones Sindicales según los Estatutos del Sindicato.
  • Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
  • Recibir la información que le remita su sindicato.

Los representantes de los trabajadores gozan de una serie de garantías, ya sean delegados de personal, miembros de comités de empresa o delegados sindicales (recogidas en el art. 68 ET y 10.3 de la LOLS):

  • Apertura de expediente contradictorio en sanciones.
  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo en suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
  • No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato.
  • Expresar con libertad sus opiniones en la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir publicaciones en horas de trabajo.
  • Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas.

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Vulneración de derechos de los representantes

¿Quién se encarga de velar por los derechos de los representantes?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social .

Infracciones

Las infracciones en esta materia (que se recogen en los artículos 7, 8, 9, 10 bis, 12 y 15 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social(Abre en nueva ventana) ) se refieren a cuestiones tales como:

  • La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales.
  • La transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de anuncios.
  • La vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical.
  • Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales.
  • La vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.
  • La transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.
  • Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, entre otras circunstancias, por la adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos. 
  • La transgresión de las cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenios colectivos.
  • La negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerida por la autoridad laboral competente en los casos de cierre patronal.
  • Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.
  • El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los delegados de prevención.
  • No notificar a los representantes legales de los trabajadores las contrataciones de duración determinada que se celebren, o no entregarles en plazo la copia básica de los contratos cuando exista dicha obligación.

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Más información

Más información en la página de EURES sobre representación de los trabajadores en España(Abre en nueva ventana) .

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