Última actualización: 25-09-2024

Validez del seguro obligatorio de vehículos

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Obligación de aseguramiento en los vehículos a motor

El conductor de vehículos a motor es responsable de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

El propietario no conductor también ha de responder de dichos daños ocasionados por el conductor en determinadas situaciones, así por ejemplo los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

¿Qué es el seguro a terceros?

Cuando se matricula un vehículo en cualquier país de la Unión Europea (UE), hay que asegurarlo para cubrir esa responsabilidad civil del propietario o conductor y eso es "seguro a terceros".

Este seguro cubre, mediante el pago de una sola prima:

  • Los daños que se pudieran ocasionar a terceros
  • No cubre los daños propios
  • Este seguro tiene cobertura en todo el territorio del Espacio Económico Europeo (EEE) y no sólo en el país donde se contrata. Esto se apica con independencia del tipo de estancia, temporal o permanente, del vehículo en dicho país de la UE, y siempre que se encuentre vigente el contrato.
  • Este seguro es obligatorio

Los importes cubiertos por este seguro obligatorio están limitados por Ley, siendo actualmente:

  • Daños a las personas: 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
  • Daños en los bienes: 15 millones de euros por siniestro.

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Acreditación del seguro

¿Qué documentación hay que llevar para acreditar la vigencia del seguro?

En cuanto a la acreditación del seguro, todo vehículo a motor deberá llevar:

  • El justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso.Debe contener, al menos: la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.
  • Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.

La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al fichero informativo de vehículos asegurados

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Seguro voluntario adicional

Además del seguro obligatorio, se puede contratar un seguro voluntario adicional (por ejemplo, "a todo riesgo"), que incluya otras coberturas: daños corporales al conductor, daños o robo del propio vehículo o de su contenido, actos de vandalismo, asistencia sanitaria, robo, lunas, asistencia jurídica, cobertura de responsabilidad civil por encima de los límites obligatorios etc.

No existen normas a escala de la UE sobre el seguro voluntario adicional.

Antes de salir de viaje es importante leer la póliza y verificar las condiciones de la misma, y en su caso solicitar un suplemento de coberturas cuando éstas (las que tenemos en España) no tengan validez fuera de nuestras fronteras y sin embargo sí queramos cubrirlas también. Hay que tener en cuenta que la aseguradora es libre de decidir asumir ese riesgo o no.

En todo caso, con el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria estaremos cubiertos en UE.

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones